miércoles, 28 de agosto de 2013

INDICE DE EFICIENCIA ENERGETICA - EEDI- Y PLAN DE GESTION DE EFICIENCIA ENERGETICA EN LOS BUQUES -SEEMP- (ENERGY EFFICIENCY DESIGN INDEX - SHIP ENERGY EFICIENCY MANAGEMENT ) MARPOL ANEXO VI


INDICE DE EFICIENCIA ENERGETICA  EEDI (ENERGY EFFICIENCY DESIGN INDEX) MARPOL ANEXO VI

El EEDI es una medida técnica importantísima  que tiene como objetivo promover el uso de energía más eficiente (menos contaminantes) equipos y motores. El EEDI requiere un nivel mínimo de eficiencia energética por milla capacidad (por ejemplo, millas por tonelada) para los diferentes tipos de buques y tamaño.

EL comité de protección del medio ambiente de la OMI en su sección No. 62, enmendó el Convenio MARPOL, específicamente el Anexo VI, incluyendo el nuevo capítulo 4 que contiene entre otras, las regulaciones  para la eficiencia de energía para los buques, las mismas que entraron en vigor el 1ro. De Enero del 2013, luego de dos años de haber sido expuestas y un año después de haber sido aceptadas (Enero del 2012). Darán cumplimiento a ésta norma todos los buques de 400 TRB o más y que efectúen viajes internacionales.

En el Anexo VI de Marpol enmendado se establecen las guías, los parámetros a ser tomados en cuenta y la forma de calcular el EEDI para los buques, en base a factores de conversión entre el consumo de combustible y la generación de CO2 (Res. MEPC 212 (63)).

Estad guías nos asisten además en la elaboración del  SEEMP- Ship Energy Efficiency Management  Plan, como  lo requiere la Requiere la regla 22 del convenio en mención.  Este plan establece mecanismos para que los buques mejoren la eficiencia de la energía durante las operaciones, Muchas empresas bajo el paraguas de ISO 14001 an implementado ya el  EMS (Enviromental Magement Sistem), en tal caso el SEEMO podría pasar a ser parte del EMS.

El SEEMP debe ser desarrollado como un plan específico para un determinado barco, controlando la mejora en la eficiencia de energía del buque en base a cuatro parámetros: Planeamiento, Implementación, Monitoreo y Auto evaluación y mejora, componentes que juegan un rol importantísimo en el EMS.

Entre las guías prácticas para un eficiente consumo de combustible a considerar tenemos:

Mejoras en el planeamiento del viaje, Manejo adecuado de las condiciones meteorológicas (Weather Routering), Comunicación oportuna con el próximo puerto a fin de recibir avisos tempranos de disponibilidad de muelle para ajustar la velocidad (Just in time) y optimizando las operaciones en el muelle con los equipos de carga y descarga, Optimización de la velocidad, Optimizando el poder del eje de propulsión, manteniendo  un número de RPMs constantes que siempre es mejor que los ajustes continuos de las mismas, Establecer el trimado óptimo para alcanzar una mejor velocidad, Optimizar el sistema de lastre, Una selección adecuada de la propela en cuanto a tamaño, diseño y construcción, Uso óptimo del sistema de gobierno y Piloto Automático, mantenimiento del casco, sistema de propulsión, Uso de sistemas recuperadores de calor desperdiciado (Waste Heat recovery System) o el uso de energía térmica desperdiciada de los escapes de la máquina para generar electricidad o ayudar en el sistema de propulsión., El manejo óptimo de la energía revisando el consumo de la misma y optimizando la misma en los contenedores refrigerados, El uso de un tipo de combustible adecuado, etc. (Res. MEPC 213(63), 214(63) y 215(63).

El cumplimiento de ésta norma mandatória dará lugar a un certificado estatutario  internacional de eficiencia energética. INTERNATIONAL ENERGY EFFICIENCY CERTIFICATE (IEEC)

viernes, 9 de agosto de 2013

Resultados de la 92 º reunión, 12 al 21 junio 2013 del Comité de Seguridad Marítima (MSC).


92 º reunión, 12 al 21 junio 2013 del Comité de Seguridad Marítima (MSC),

 El Comité de Seguridad Marítima de la OMI (MSC) se reunió en la sede de Londres  en su 92 º período de sesiones del 12 al 21 junio de 2013.

 El MSC aprobó las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), relativa a los ejercicios de zafarranchos de abandono para buques  de pasajeros, recomendaciones derivadas del siniestro del Costa Concordia, además se discutió y examino  las cuestiones relacionadas con la piratería y el robo a mano armada perpetrados contra los buques, entre otros elementos presentados por los subcomités de la  OMI.

Enmiendas sobre zafarranchos en los buques de pasajeros.

El MSC aprobó las enmiendas a SOLAS Cap.III, Reg 19  para exigir un zafarrancho de emergencia (Muster Station) a los pasajeros recién embarcados antes o inmediatamente después de la salida, en lugar de "en 24 horas", según lo indicado en la normativa vigente. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2015. (Solo para buques de pasaje)

 Medidas provisionales para los buques de pasaje, recomendaciones post Costa Concordia.

Tras el debate en un grupo de trabajo del MSC sobre seguridad de los buques de pasajeros, la Comisión aprobó medidas provisionales ​​para las empresas de buques de pasajeros con el fín de mejorar la seguridad de los éstos (que se publicará con la MSC.1/Circ.1446/Rev.2),  incluyendo  nuevas recomendaciones relativas a la armonización de los procedimientos del puente de navegación en una flota o flotas; trinca o aseguramiento  de objetos pesados ​​(procedimientos para  la sujeción de objetos pesados ​​a ser incorporados en el sistema de gestión de la seguridad -ISM); estiba de los chalecos salvavidas (incluyendo la estiba de los chalecos salvavidas adicionales cerca a los puestos de reunión), incluirá el uso de videos para pasajeros, conteniendo  avisos e instrucciones de emergencia, y una guía de planificación de viajes en el caso de cualquier desviación.

 En las cuestiones concretas sobre las recomendaciones derivadas de la investigación sobre el Costa Concordia, el MSC invitó a Italia a proporcionar más información sobre la recomendación de doble casco (Double skin)  para proteger los compartimentos estancos que contengan equipo/maquinaria. Hizo suya la opinión de que el papel de la gestión en tierra es fundamental para el correcto desarrollo y funcionamiento de un sistema de gestión de la seguridad eficaz, y pide a los Estados miembros a considerar la aplicación obligatoria de análisis de la evacuación de los buques no ro-ro (Roll On-Roll Off) de pasaje.

Mientras tanto, el MSC invitó a examinar el informe de investigación del accidente del Costa Concordia, e incitó a remitir comentarios detallados y propuestas,  que serían presentadas en la próxima reunión del MSC.

 El MSC también revisó y actualizó el plan de acción a largo plazo sobre la seguridad de los buques de pasajeros.

Adopción de enmiendas.

El MSC también aprobó:
• Enmiendas a la regla III/19 del Convenio SOLAS, en materia de formación y simulacros de emergencia para el ingreso a espacios cerrados, así como simulacros de rescate, lo que requerirá que todos los tripulantes participen al menos una vez cada dos meses en éste tipo de zafarranchos.

Se adoptaron las enmiendas relacionadas con el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV), el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar (Código de unidades de perforación) y el Código de seguridad para naves de sustentación dinámica (Código DSC) (Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2015);

• Modificación de la regla XI-1/1 para hacer obligatorio el Código para las organizaciones reconocidas (Código RO), con una entrada en vigor prevista para el 1 de enero 2015). También se aprobó el Código de RO;
• Modificaciones del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Protocolo de Líneas de Carga de 1988) con entrada en vigor el 1 de enero del 2015;
• Modificación de la Convención Internacional para la Seguridad de los Contenedores (CSC), 1972, para incorporar las enmiendas al Convenio CSC adoptada en 1993 por la resolución A.737 (18), que aún no han entrado en vigor, incluidas las enmiendas relativas a la placa de aprobación de seguridad y para la aprobación de contenedores existentes y nuevos (se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2015);
• Las enmiendas al Código internacional de gestión de seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código Internacional de Gestión de la Seguridad (ISM)), incluyendo un nuevo requisito para la compañía con el que se asegura de que su barco está tripulado adecuadamente,.
• Modificación del Código Marítimo Internacional de la carga sólida a granel (Código IMSBC) (Enmienda 02-13)), incluyendo un nuevo programa  para mineral de níquel. El MSC también aprobó circulares relacionadas con la aplicación temprana de las enmiendas (02-13) a las cargas sólidas a granel (Código IMSBC), Directrices para la presentación de información y la realización del formato de las propiedades de las cargas que no figuran en el Código IMSBC y sus condiciones de transporte; Directrices para la elaboración y aprobación de los procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de cargas sólidas a granel que pueden licuarse, y una lista revisada de cargas sólidas a granel en los que el sistema fijo de gas de extinción de incendios pueda quedar exento o que un sistema fijo de gas de extinción de incendios sea ineficaz.
La preocupación por la piratería y el robo a mano armada frente a África occidental y central expresó.
El Comité expresó su clara preocupación por el nivel de piratería y robo a mano armada contra los buques frente a la costa de África Occidental y Central y apoyó las acciones de la Secretaría en los últimos años para hacer frente a esto. Varias delegaciones de la zona del Golfo de Guinea fueron capaces de informar sobre su progreso como resultado de estas actividades, algunas de las cuales se financian actualmente en la Internacional Maritime Security Trust
Se señaló que la seguridad marítima, y la ley aplicada a los desafíos de la región, tienen soluciones muy similares, incluyendo: marcos legales integrales, conocimiento de la situación marítima; capacidad de aplicación de la ley marítima, y ​​la cooperación entre agencias, tanto a nivel nacional como regional, así el MSC acogió con satisfacción el desarrollo del nuevo Código de conducta relativo a la prevención de la piratería, el robo a mano armada contra los buques y de la actividad marítima ilícita en África occidental y central, que fue aprobado recientemente, en una reunión ministerial en Benín, y se espera que se abra a la firma en la próxima reunión de Jefes de Estado en Camerún.
El Secretario General anunció la creación de un nuevo fondo fiduciario de múltiples donantes para apoyar la creación de un amplio programa de actividades  de capacitación en África occidental y central. Esto permitirá a la Organización mejorar el  trabajo con los Estados Miembros, los organismos de las Naciones Unidas y otros asociados internacionales y regionales  en beneficio de un desarrollo seguro y sostenible del sector marítimo africano.
El Secretario General instó a los Estados miembros y la industria para contribuir a este fondo.
 La reestructuración de los subcomités.
El MSC aprobó una amplia reestructuración de los subcomités, reduciéndolas a siete de nueve y el cambio de nombre para reflejar sus áreas de trabajo. (Véase el Informe 26/2013)
 Otros asuntos varios.
• Aprobó para su adopción futura, el proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS para exigir la instalación de sistemas de gas inerte a bordo de los petroleros nuevos y químicas de 8.000 toneladas de peso muerto o más, que lleva cargas de baja temperatura de inflamación (por debajo de 60 ° C).
• Aprobó para su adopción futura, un  nuevo proyecto de la regla II-2/20-1 obligación de los transportistas de vehículos que transporten vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural para su propia propulsión;
• Aprobó para su adopción futura, los proyectos de enmiendas a la regla II-1/29 del Convenio SOLAS relativa a los requisitos para las pruebas del sistema de gobierno;
• Aprobó para su adopción futura, el proyecto de enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, y de formación, titulación y guardia para el Código de la gente de mar (STCW), para  la implementación de un código de  Instrumentos OMI (Código III ) y un Sistema de auditorías de carácter obligatorio;
• Aprobó para su adopción en el MSC 93, un proyecto de resolución MSC sobre los requisitos para el servicio y mantenimiento periódicos de los botes salvavidas y botes de rescate, así como los proyectos de enmiendas al Convenio SOLAS asociados para que estos requisitos sean obligatorios, así como para aprobar, en principio, un proyecto del  MSC  sobre las directrices en materia de seguridad durante ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas, en el cual se reflejen las disposiciones de carácter recomendatorio;
• Aprobó  para su adopción futura, el proyecto de enmiendas a: regulación SOLAS II-2/13.4 ordenando medios adicionales de evacuación desde los espacios de máquinas, a las reglas II-2/3 y II-2/9.7, relativas a los requisitos para la resistencia al fuego de los conductos de ventilación y de la regulación SOLAS II-2/10, con respecto  a los requisitos de protección contra incendios para las zonas de carga en cubierta para buques nuevos;
• Aprobó para su adopción futura, el proyecto de revisión del Código internacional para la construcción y equipamiento de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG);
• Las orientaciones aprobadas en relación con el de la creación y las pruebas del sistema de identificación y seguimiento de largo alcance (LRIT) Centros de Datos (DCS) y el funcionamiento del sistema LRIT;  
• Aprobó la lista de certificados y documentos que han de llevarse a bordo de buques y de la expedición,  como una circular para actualizar versiones anteriores;
• Lineamientos aprobados para el uso de versiones impresas de certificados electrónicos;
• Aprobó una  circular CSC relativa a las directrices para el desarrollo de un programa aprobado de exámenes continuos (ACEP) y aprobó enmiendas a la Recomendación revisada sobre la interpretación y aplicación uniformes del Convenio internacional para la seguridad de los contenedores, 1972, enmendado (CSC.1/Circ.138 );
• Aprobó un procedimiento para el cálculo del número de buques de pesca de cada Estado Contratante según el Acuerdo de Cape Town del 2012 y se aprueba el texto refundido de la Convención Internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977, modificado por el Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al mismo, modificado por el Acuerdo de 2012 d Cape Town.