10 Febrero 2016
OMI Circular No.3624
VERIFICACIÓN
DEL PESO BRUTO DE LOS CONTENEDORES CARGADOS
- ENMIENDAS DE SOLAS REGULACIÓN VI / 2
1.
El Secretario General mediante ésta circular
informa las enmiendas a la
Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974,
adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima, en su nonagésima cuarta sesión
(del 17 al 21 de noviembre del 2014), mediante la resolución MSC.380 (94),
fueron aceptadas el 1 de enero de 2016. En consecuencia, las modificaciones
mencionadas entrarán en vigor el 1 de julio de 2016, de conformidad con el
artículo VIII del Convenio SOLAS (b) (vii) (2).
2. Las
enmiendas a la regla VI / 2, que figura en el anexo de la Resolución MSC.380
(94), introducir el requisito de verificar el peso bruto de los contenedores
por parte del embarcador, antes de ser embarcados abordo de un buque.
Esta verificación puede levarse a
cabo por cualquiera delos métodos siguientes:
.1
Pesar el contenedor lleno utilizando
equipos calibrados y certificados; o
.2
Pesando todos los paquetes objeto de la carga, incluido el peso de los pallets, madera
de estiba, material de trinca, etc. que se coloque en el interior del
contenedor, adicionando a esto la tara o peso del contenedor vacío. Utilizando siempre
métodos certificados y aprobados por la autoridad competente del Estado en
donde el contenedor es llenado.
3.
De conformidad con el nuevo párrafo 6 de SOLAS
regla VI / 2, si el
Documento
de embarque relacionado con un container cargado, no proporciona información
sobre la verificación del peso bruto del contenedor, el Capitán, su
representante, o/y representante del terminal, no podrán embarcar éste
contenedor en la nave.
4. El Comité de Seguridad Marítima aprobó las
Directrices relativas a la verificación del peso bruto de un contenedor que transporte carga (MSC.1 / Circ.1475), con el fin de
establecer una enfoque común para la aplicación de las prescripciones del Convenio
SOLAS con respecto a la verificación del peso bruto de los contenedores
cargados.
5.
Si
bien las directrices elaboradas por la Organización proporcionan la base para una
coherente implementación de la norma, todavía hay la necesidad de que los
Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, comuniquen a nivel nacional, a todas
las partes implicadas en el transporte marítimo en contenedores (por ejemplo,
embarcadores, Autoridades portuarias, terminales de contenedores, agentes de
transporte y los transportistas) sobre los métodos 1 y 2 anteriormente
explicados, junto con las medidas que se adoptarán para garantizar su
cumplimiento.
6.
El Secretario General alienta a todos los
gobiernos miembros de la OMI y Organizaciones
internacionales a asegurar el conocimiento y concientización de éste
requerimiento de la forma más amplia posible. Además, el Secretario General
insta a los Gobiernos Contratantes del Convenio para garantizar que la
necesaria Información y procedimientos para la aplicación efectiva de la regla
modificada VI / 2, tal como se establece en el anexo de la resolución MSC.380
(94), sea aplicada antes de julio 1 de 2016.
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