jueves, 28 de abril de 2016

VERIFICACIÓN DEL PESO BRUTO DE LOS CONTENEDORES CARGADOS - ENMIENDAS DE SOLAS REGULACIÓN VI / 2

10 Febrero 2016

OMI Circular No.3624

VERIFICACIÓN DEL PESO BRUTO DE LOS CONTENEDORES CARGADOS  - ENMIENDAS DE SOLAS REGULACIÓN VI / 2

1.         El Secretario General mediante ésta circular informa las enmiendas a la
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima, en su nonagésima cuarta sesión (del 17 al 21 de noviembre del 2014), mediante la resolución MSC.380 (94), fueron aceptadas el 1 de enero de 2016. En consecuencia, las modificaciones mencionadas entrarán en vigor el 1 de julio de 2016, de conformidad con el artículo VIII del Convenio SOLAS (b) (vii) (2).

2.   Las enmiendas a la regla VI / 2, que figura en el anexo de la Resolución MSC.380 (94), introducir el requisito de verificar el peso bruto de los contenedores por parte del embarcador,  antes de ser embarcados abordo de un buque.
Esta verificación puede levarse a cabo por cualquiera delos métodos siguientes:

.1 Pesar el contenedor  lleno utilizando equipos calibrados y certificados; o
.2 Pesando todos los paquetes  objeto de la  carga, incluido el peso de los pallets, madera de estiba, material de trinca, etc. que se coloque en el interior del contenedor, adicionando a esto la tara o peso del contenedor vacío. Utilizando siempre métodos certificados y aprobados por la autoridad competente del Estado en donde el contenedor es llenado.

3.         De conformidad con el nuevo párrafo 6 de SOLAS  regla VI / 2, si el
Documento de embarque relacionado con un container cargado, no proporciona información sobre la verificación del peso bruto del contenedor, el Capitán, su representante, o/y representante del terminal, no podrán embarcar éste contenedor en la nave.

4.   El Comité de Seguridad Marítima aprobó las Directrices relativas a la verificación del peso bruto de un contenedor  que transporte  carga (MSC.1 / Circ.1475), con el fin de establecer una enfoque común para la aplicación de las prescripciones del Convenio SOLAS con respecto a la verificación del peso bruto de los contenedores cargados.

5.                  Si bien las directrices elaboradas por la Organización proporcionan la base para una coherente implementación de la norma, todavía hay la necesidad de que los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, comuniquen a nivel nacional, a todas las partes implicadas en el transporte marítimo en contenedores (por ejemplo, embarcadores, Autoridades portuarias, terminales de contenedores, agentes de transporte y los transportistas) sobre los métodos 1 y 2 anteriormente explicados, junto con las medidas que se adoptarán para garantizar su cumplimiento.


6.                   El Secretario General alienta a todos los gobiernos miembros de la OMI y  Organizaciones internacionales a  asegurar  el conocimiento y concientización de éste requerimiento de la forma más amplia posible. Además, el Secretario General insta a los Gobiernos Contratantes del Convenio para garantizar que la necesaria Información y procedimientos para la aplicación efectiva de la regla modificada VI / 2, tal como se establece en el anexo de la resolución MSC.380 (94), sea aplicada antes de julio 1 de 2016.

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