domingo, 28 de julio de 2013

OIT- Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006



ILO-Maritime Labor Convention, 2006 (MLC 2006)

El Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC) es una convención de la Organización Internacional del Trabajo, establecida en 2006 como el cuarto pilar del derecho marítimo internacional y representa "todas las normas hasta la fecha de los convenios sobre el trabajo marítimo y recomendaciones internacionales vigentes, así como los principios fundamentales que se encuentran en otros convenios internacionales del trabajo. (Los otros  pilares  son SOLAS, MARPOL y STCW).

En junio del 2013, la convención fue ratificada por 43 estados que representan el 69% del transporte marítimo mundial. Para que entre  en vigor requiere de  30 ratificaciones de países que representan más del 33% del tonelaje bruto mundial de buques y entrará en vigor el 20 de agosto de 2013, 1 año después de la trigésima ratificación. Solamente con la ratificación de los primeros cinco países como  Bahamas, Noruega, Liberia, las Islas Marshall y Panamá representaron ya  más del 43% del tonelaje bruto mundial, que por supuesto  es más del 33%, el segundo requisito para la entrada en vigor.

Para aquellos Estados miembros que no han ratificado la Convención el 20 de agosto de 2012, la Convención entrará en vigor 12 meses después de que el Estado en particular ratifica la Convención.

El Convenio MLC 2006 se aplicará a todos los buques de 500 TRG o más, que se dedica a viajes internacionales ; y buques de arqueo bruto de 500 Toneladas  o más, que enarbole el pabellón de un Estado miembro (país que haya ratificado) y operando de un puerto, o entre puertos, de otro país.

Naves de Estados no ratificantes deberán cumplir por el “trato no más favorable (No more favourable treatment)  asegurando  inspecciones de cumplimiento de tales buques.

(MLC) de 2006 proporciona una libertad total y la protección en el trabajo para más de 1,2 millones de marinos en el mundo. El Convenio tiene como objetivo lograr tanto el trabajo decente para la gente de mar como  los intereses económicos seguros en la competencia justa para los armadores de calidad.

Se requerirá un certificado de trabajo marítimo (MLC) y una declaración de conformidad laboral marítima (DCLM) para garantizar el cumplimiento de la Convención para todos los buques que encajen en las condiciones anteriormente mencionadas.

Las Inspecciones se llevará a cabo para:

1.       Buques donde que requieran el  certificado de trabajo marítimo (MLC), es decir, por encima de arqueo bruto superior a 500 que efectúen viajes internacionales o que enarbole el pabellón de un Estado miembro y que operan desde un puerto, o entre puertos, de otro país.

2.       Buques donde se requiere la inspección, pero no MLC, es decir, buques de arqueo bruto inferior 500 que enarbolen pabellón de un Estado miembro.

3.       Buques  de los Estados no ratificantes y donde el armador requiere inspección / MLC.

Los Items  que deben ser inspeccionados son:

1.       Edad mínima

2.       Certificados médicos

3.       Calificación de la gente de mar

4.       Contratos de trabajo

5.       Uso de cualquier licencia o certificado en contrataciones privadas

6.       Horas de trabajo y de descanso (ILO 180)

7.       Dotación del buque

8.       Acomodación

9.       Instalaciones recreativas abordo

10.   Alimentación y aprovisionamiento

11.   Salud, seguridad y prevención de accidentes. (Análisis de riesgo)

12.   Atención médica abordo

13.   Procedimiento de quejas abordo

14.   Pago de salarios

La certificación comprende un certificado de cumplimiento marítimo (MLC) y un  documento de cumplimiento (DMLC) con una duración de cinco años y que incluye una inspección intermedia.

Con la entrada en vigor del Convenio sobre el trabajo marítimo del 2006, todos los nuevos buques (es decir naves que tengan  la quilla puesta  después de la entrada en vigor) y con pabellón de un Estado que ratifique el convenio, deben  ser construido de acuerdo con los requisitos de la nueva convención.  Es importante tener en cuenta  que se trata de la fecha de colocación de la quilla y no la fecha del contrato, lo que va a determinar qué requisitos  tienen que cumplirse. Regla 3.1 del MLC 2006, entre otros requisitos se comprobarán  los relacionados con el alojamiento, básicamente sobre:

1.       El tamaño de las habitaciones y otros alojamientos

2.       Calefacción y ventilación

3.       Niveles de ruido, vibraciones y otros factores ambientales

4.       Instalaciones sanitarias

5.       Iluminación

6.       Enfermería/Hospital…..etc.

La Convención establece los derechos de la gente de mar a disfrutar de condiciones de trabajo decentes en una amplia gama de temas, y pretende ser aplicable a escala mundial, fácil de entender, fácil de actualizar y aplicada de manera uniforme. Ha sido diseñado para convertirse en un instrumento global conocido como el "cuarto pilar" del régimen normativo internacional para la calidad, complementando los principales convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI).
La decisión de la OIT de avanzar para crear este gran nuevo convenio sobre el trabajo marítimo fue el resultado de una resolución conjunta en 2001 por los marinos internacionales y organizaciones de armadores, que también son admitidos por los gobiernos. Ellos señalaron que la industria naviera es "primera industria auténticamente global del mundo", que "requiere una respuesta reguladora internacional de adecuadas - normas globales aplicables a toda la industria".

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