ILO-Maritime Labor Convention, 2006 (MLC 2006)
El Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC) es una
convención de la Organización Internacional del Trabajo, establecida en 2006
como el cuarto pilar del derecho marítimo internacional y representa
"todas las normas hasta la fecha de los convenios sobre el trabajo
marítimo y recomendaciones internacionales vigentes, así como los principios
fundamentales que se encuentran en otros convenios internacionales del trabajo.
(Los otros pilares son SOLAS, MARPOL y STCW).
En junio del 2013, la convención fue ratificada por 43
estados que representan el 69% del transporte marítimo mundial. Para que entre en vigor requiere de 30 ratificaciones de países que representan
más del 33% del tonelaje bruto mundial de buques y entrará en vigor el 20 de
agosto de 2013, 1 año después de la trigésima ratificación. Solamente con la
ratificación de los primeros cinco países como
Bahamas, Noruega, Liberia, las Islas Marshall y Panamá representaron ya más del 43% del tonelaje bruto mundial, que por
supuesto es más del 33%, el segundo requisito
para la entrada en vigor.
Para aquellos Estados miembros que no han ratificado la
Convención el 20 de agosto de 2012, la Convención entrará en vigor 12 meses
después de que el Estado en particular ratifica la Convención.
El Convenio MLC 2006 se aplicará a todos los buques de
500 TRG o más, que se dedica a viajes internacionales ; y buques de arqueo
bruto de 500 Toneladas o más, que
enarbole el pabellón de un Estado miembro (país que haya ratificado) y operando
de un puerto, o entre puertos, de otro país.
Naves de Estados no ratificantes deberán cumplir por el “trato
no más favorable (No more favourable treatment)
asegurando inspecciones de
cumplimiento de tales buques.
(MLC) de 2006 proporciona una libertad total y la
protección en el trabajo para más de 1,2 millones de marinos en el mundo. El
Convenio tiene como objetivo lograr tanto el trabajo decente para la gente de
mar como los intereses económicos
seguros en la competencia justa para los armadores de calidad.
Se requerirá un certificado de trabajo marítimo (MLC) y
una declaración de conformidad laboral marítima (DCLM) para garantizar el
cumplimiento de la Convención para todos los buques que encajen en las
condiciones anteriormente mencionadas.
Las Inspecciones se llevará a cabo para:
1.
Buques
donde que requieran el certificado de
trabajo marítimo (MLC), es decir, por encima de arqueo bruto superior a 500 que
efectúen viajes internacionales o que enarbole el pabellón de un Estado miembro
y que operan desde un puerto, o entre puertos, de otro país.
2.
Buques
donde se requiere la inspección, pero no MLC, es decir, buques de arqueo bruto
inferior 500 que enarbolen pabellón de un Estado miembro.
3.
Buques
de los Estados no ratificantes y donde
el armador requiere inspección / MLC.
Los Items que deben
ser inspeccionados son:
1.
Edad
mínima
2.
Certificados
médicos
3.
Calificación
de la gente de mar
4.
Contratos
de trabajo
5.
Uso
de cualquier licencia o certificado en contrataciones privadas
6.
Horas
de trabajo y de descanso (ILO 180)
7.
Dotación
del buque
8.
Acomodación
9.
Instalaciones
recreativas abordo
10.
Alimentación
y aprovisionamiento
11.
Salud,
seguridad y prevención de accidentes. (Análisis de riesgo)
12.
Atención
médica abordo
13.
Procedimiento
de quejas abordo
14.
Pago
de salarios
La certificación comprende un certificado de cumplimiento marítimo (MLC) y un documento de cumplimiento
(DMLC) con una duración de cinco años y que incluye una inspección intermedia.
Con la entrada en vigor del Convenio sobre el trabajo
marítimo del 2006, todos los nuevos buques (es decir naves que tengan la quilla puesta después de la entrada en vigor) y con pabellón
de un Estado que ratifique el convenio, deben ser construido de acuerdo con los requisitos
de la nueva convención. Es importante
tener en cuenta que se trata de la fecha
de colocación de la quilla y no la fecha del contrato, lo que va a determinar
qué requisitos tienen que cumplirse.
Regla 3.1 del MLC 2006, entre otros requisitos se comprobarán los relacionados con el alojamiento, básicamente
sobre:
1.
El
tamaño de las habitaciones y otros alojamientos
2.
Calefacción
y ventilación
3.
Niveles
de ruido, vibraciones y otros factores ambientales
4.
Instalaciones
sanitarias
5.
Iluminación
6.
Enfermería/Hospital…..etc.
La Convención establece los derechos de la gente de mar a
disfrutar de condiciones de trabajo decentes en una amplia gama de temas, y pretende
ser aplicable a escala mundial, fácil de entender, fácil de actualizar y
aplicada de manera uniforme. Ha sido diseñado para convertirse en un
instrumento global conocido como el "cuarto pilar" del régimen
normativo internacional para la calidad, complementando los principales
convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI).
La decisión de la
OIT de avanzar para crear este gran nuevo convenio sobre el trabajo marítimo
fue el resultado de una resolución conjunta en 2001 por los marinos internacionales
y organizaciones de armadores, que también son admitidos por los gobiernos.
Ellos señalaron que la industria naviera es "primera industria
auténticamente global del mundo", que "requiere una respuesta
reguladora internacional de adecuadas - normas globales aplicables a toda la
industria".
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