domingo, 15 de mayo de 2016

DIRECTRICES PARA EL USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS

DIRECTRICES PARA EL USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS  

FAL5/Circ39/Rev.2 20 abril 2016

La Organización Marítima Internacional, por medio del Comité de facilitación, en su 40º periodo de sesiones  llevado a cabo del 4 al 8 de abril del 2016, aprobó las directrices para el uso de certificados electrónicos (las "Directrices").

 Al mismo tiempo, invita a los Gobiernos Miembros a que adopten las medidas necesarias a nivel nacional para promulgar la legislación adecuada que sea necesaria para el uso y la aceptación de los certificados electrónicos. 

A continuación Transcribo los anexos emitidos por la OMI al respecto:

ANEXO

DIRECTRICES PARA EL USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS  

1 Introducción 

1.1 La Organización tiene como uno de sus objetivos reducir las cargas administrativas que generan a las Administraciones, los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto, los tripulantes de los buques y otras partes interesadas, la dependencia en el uso de los certificados impresos tradicionales, entre otras cosas. 

1.2 Los certificados impresos firmados, expedidos por los Gobiernos y organizaciones reconocidas autorizadas a actuar en su nombre, han sido el medio tradicional de documentar el cumplimiento de las prescripciones de la OMI. 

1.3 Ciertos Gobiernos Contratantes que utilizan certificados electrónicos, incluidas las versiones impresas de certificados electrónicos han experimentado casos de negación de la validez de estos certificados por los funcionarios de supervisión por el Estado rector del puerto y por otras partes, lo cual ha generado cargas para el capitán y la tripulación, el propietario del buque o el operador, los funcionarios de supervisión por el Estado rector del puerto, la Administración y otras partes interesadas. 

1.4 Asimismo, los buques han experimentado dificultades relacionadas con las medidas de supervisión por el Estado rector del puerto, adoptadas cuando un certificado impreso tradicional se ha expedido pero aún no ha llegado al buque o cuando el certificado impreso tradicional se ha dañado o perdido. 

1.5 El establecimiento de un conjunto reconocido de características para el uso de certificados electrónicos debería ayudar a paliar los problemas relacionados con la dependencia del papel. 

2 Objetivo 
El objetivo de las presentes directrices es facilitar el uso y aceptación de los certificados electrónicos.  

3 Definiciones 
A los efectos de las presentes Directrices: 

.1 por certificado se entiende un documento expedido por una Administración o por sus representantes que se utiliza para demostrar el cumplimiento de las prescripciones de la OMI y describir las condiciones operacionales, las prescripciones sobre la tripulación y las prescripciones relativas al equipo que deben llevar los buques. El término "certificado" no incluye publicaciones, manuales, instrucciones ni diarios de navegación utilizados para registrar las operaciones en curso; 

.2 por certificado electrónico se entiende un certificado expedido en formato electrónico; 

.3 por firma electrónica se entiende datos en formato electrónico que se adjuntan o se asocian lógicamente con otros datos electrónicos para servir de método de autenticación del expedidor y del contenido de los datos electrónicos; 

.4 por versión impresa de certificado electrónico se entiende un impreso, generado a partir del certificado electrónico; 

.5 por número de seguimiento único se entiende una serie de números, letras o símbolos utilizados como identificador para diferenciar un certificado electrónico expedido por una Administración o su representante de otro certificado electrónico expedido por la misma Administración o representante; y 

.6 por verificación se entiende un proceso fiable, seguro y disponible en todo momento para confirmar la autenticidad y validez de un certificado electrónico utilizando el número de seguimiento único y otros datos incluidos o incorporados en el certificado electrónico.

4 Características 

4.1 Las Administraciones que utilicen certificados electrónicos deberían asegurarse de que estos certificados presenten las características siguientes: 

.1 sean válidos y sean coherentes con el modelo y contenido que figuren en el convenio o instrumento internacional correspondiente; 

.2 estén protegidos contra los cambios de redacción, las modificaciones o las revisiones que no sean las autorizadas por el expedidor o la Administración; 

.3 tengan un número de seguimiento único utilizado para su verificación, según la definición de los párrafos 3.5 y 3.6; y 

.4 un símbolo visible y que se pueda imprimir que confirme quién lo ha expedido. 

4.2 Las Administraciones que utilicen sitios en la Red para ver o verificar en línea los certificados electrónicos deberían garantizar que esos sitios se crean y gestionan de conformidad con las normas establecidas de protección de la información relativas al control de los accesos, la prevención del fraude, la resistencia a los ataques cibernéticos y la resistencia a los desastres naturales y a los causados por el hombre. 

4.3 Los propietarios de buques, operadores y tripulaciones que lleven y usen certificados electrónicos deberían garantizar que estos certificados se supervisan mediante el sistema de gestión de la seguridad descrito en la sección 11 del Código internacional de gestión de la seguridad. 

4.4 Las firmas electrónicas que se apliquen a certificados electrónicos deberían cumplir las normas de autenticación adoptadas por la Administración. 

5 Verificación 
Debería disponerse a bordo del buque de las instrucciones para verificar (véase el párrafo
3.6) la información facilitada en el certificado electrónico, incluida la confirmación de los refrendos periódicos, cuando sea necesario.

6 Notificaciones 
Se invita a las Administraciones que decidan expedir o autorizar la expedición de certificados electrónicos a informar de su experiencia al Comité. Se insta a todas las Administraciones a que comuniquen a la Organización, mediante el módulo pertinente del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS), la lista de categorías de certificados que figura en la circular FAL.2/Circ.127-MEPC.1/Circ.817-MSC.1/Circ.1462, que la Administración o su representante expedirán como certificados electrónicos. 

7 Aceptación 
Todas las partes interesadas deberían aceptar los certificados electrónicos que presenten las características indicadas en la sección 4. Estos certificados electrónicos deberían verificarse, cuando sea necesario, con arreglo a las instrucciones disponibles a bordo del buque (véase el párrafo 3.4) Por otra parte, al aceptar los certificados electrónicos, los funcionarios de supervisión por el Estado rector del puerto deberían seguir los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto 2011 (resolución A.1052(27)). 

8 Implantación 
Las Administraciones deberían instituir los procedimientos necesarios para que se tengan en cuenta las necesidades, capacidades y expectativas de todas las partes interesadas antes y durante la implantación de los certificados electrónicos.



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