DIRECTRICES PARA EL
USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS
FAL5/Circ39/Rev.2
20 abril 2016
La Organización
Marítima Internacional, por medio del Comité de facilitación, en su 40º periodo
de sesiones llevado a cabo del 4 al 8 de
abril del 2016, aprobó las directrices para el uso de certificados electrónicos
(las "Directrices").
Al mismo tiempo, invita a los Gobiernos
Miembros a que adopten las medidas necesarias a nivel nacional para promulgar
la legislación adecuada que sea necesaria para el uso y la aceptación de los
certificados electrónicos.
A continuación Transcribo los anexos emitidos por la OMI al respecto:
ANEXO
DIRECTRICES PARA EL
USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS
1 Introducción
1.1 La Organización
tiene como uno de sus objetivos reducir las cargas administrativas que generan
a las Administraciones, los funcionarios encargados de la supervisión por el
Estado rector del puerto, los tripulantes de los buques y otras partes
interesadas, la dependencia en el uso de los certificados impresos
tradicionales, entre otras cosas.
1.2 Los certificados
impresos firmados, expedidos por los Gobiernos y organizaciones reconocidas
autorizadas a actuar en su nombre, han sido el medio tradicional de documentar
el cumplimiento de las prescripciones de la OMI.
1.3 Ciertos Gobiernos
Contratantes que utilizan certificados electrónicos, incluidas las versiones
impresas de certificados electrónicos han experimentado casos de negación de la
validez de estos certificados por los funcionarios de supervisión por el Estado
rector del puerto y por otras partes, lo cual ha generado cargas para el
capitán y la tripulación, el propietario del buque o el operador, los
funcionarios de supervisión por el Estado rector del puerto, la Administración
y otras partes interesadas.
1.4 Asimismo, los
buques han experimentado dificultades relacionadas con las medidas de supervisión
por el Estado rector del puerto, adoptadas cuando un certificado impreso
tradicional se ha expedido pero aún no ha llegado al buque o cuando el
certificado impreso tradicional se ha dañado o perdido.
1.5 El establecimiento
de un conjunto reconocido de características para el uso de certificados
electrónicos debería ayudar a paliar los problemas relacionados con la
dependencia del papel.
2 Objetivo
El objetivo de las
presentes directrices es facilitar el uso y aceptación de los certificados
electrónicos.
3 Definiciones
A los efectos de las
presentes Directrices:
.1 por certificado se
entiende un documento expedido por una Administración o por sus representantes
que se utiliza para demostrar el cumplimiento de las prescripciones de la OMI y
describir las condiciones operacionales, las prescripciones sobre la
tripulación y las prescripciones relativas al equipo que deben llevar los
buques. El término "certificado" no incluye publicaciones, manuales,
instrucciones ni diarios de navegación utilizados para registrar las
operaciones en curso;
.2 por certificado
electrónico se entiende un certificado expedido en formato electrónico;
.3 por firma
electrónica se entiende datos en formato electrónico que se adjuntan o se
asocian lógicamente con otros datos electrónicos para servir de método de
autenticación del expedidor y del contenido de los datos electrónicos;
.4 por versión impresa
de certificado electrónico se entiende un impreso, generado a partir del
certificado electrónico;
.5 por número de seguimiento
único se entiende una serie de números, letras o símbolos utilizados como
identificador para diferenciar un certificado electrónico expedido por una
Administración o su representante de otro certificado electrónico expedido por
la misma Administración o representante; y
.6 por verificación se
entiende un proceso fiable, seguro y disponible en todo momento para confirmar
la autenticidad y validez de un certificado electrónico utilizando el número de
seguimiento único y otros datos incluidos o incorporados en el certificado
electrónico.
4 Características
4.1 Las
Administraciones que utilicen certificados electrónicos deberían asegurarse de
que estos certificados presenten las características siguientes:
.1 sean válidos y sean
coherentes con el modelo y contenido que figuren en el convenio o instrumento
internacional correspondiente;
.2 estén protegidos
contra los cambios de redacción, las modificaciones o las revisiones que no
sean las autorizadas por el expedidor o la Administración;
.3 tengan un número de
seguimiento único utilizado para su verificación, según la definición de los
párrafos 3.5 y 3.6; y
.4 un símbolo visible
y que se pueda imprimir que confirme quién lo ha expedido.
4.2 Las
Administraciones que utilicen sitios en la Red para ver o verificar en línea
los certificados electrónicos deberían garantizar que esos sitios se crean y
gestionan de conformidad con las normas establecidas de protección de la
información relativas al control de los accesos, la prevención del fraude, la
resistencia a los ataques cibernéticos y la resistencia a los desastres
naturales y a los causados por el hombre.
4.3 Los propietarios
de buques, operadores y tripulaciones que lleven y usen certificados
electrónicos deberían garantizar que estos certificados se supervisan mediante
el sistema de gestión de la seguridad descrito en la sección 11 del Código
internacional de gestión de la seguridad.
4.4 Las firmas
electrónicas que se apliquen a certificados electrónicos deberían cumplir las
normas de autenticación adoptadas por la Administración.
5 Verificación
Debería disponerse a
bordo del buque de las instrucciones para verificar (véase el párrafo
3.6) la información
facilitada en el certificado electrónico, incluida la confirmación de los
refrendos periódicos, cuando sea necesario.
6 Notificaciones
Se invita a las
Administraciones que decidan expedir o autorizar la expedición de certificados electrónicos
a informar de su experiencia al Comité. Se insta a todas las Administraciones a
que comuniquen a la Organización, mediante el módulo pertinente del Sistema
mundial integrado de información marítima (GISIS), la lista de categorías de
certificados que figura en la circular
FAL.2/Circ.127-MEPC.1/Circ.817-MSC.1/Circ.1462, que la Administración o su
representante expedirán como certificados electrónicos.
7 Aceptación
Todas las partes
interesadas deberían aceptar los certificados electrónicos que presenten las
características indicadas en la sección 4. Estos certificados electrónicos
deberían verificarse, cuando sea necesario, con arreglo a las instrucciones
disponibles a bordo del buque (véase el párrafo 3.4) Por otra parte, al aceptar
los certificados electrónicos, los funcionarios de supervisión por el Estado
rector del puerto deberían seguir los Procedimientos para la supervisión por el
Estado rector del puerto 2011 (resolución A.1052(27)).
8 Implantación
Las Administraciones
deberían instituir los procedimientos necesarios para que se tengan en cuenta
las necesidades, capacidades y expectativas de todas las partes interesadas
antes y durante la implantación de los certificados electrónicos.
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