ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
MSC.1/Circ.1545
6 June 2016
INTERPRETACIONES UNIFICADAS
EN RELACIÓN CON LA
APLICACIÓN DE SOLAS REGLA
II-1 / 3-6, ENMENDADA,
Y LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS REVISADAS PARA
LOS
MEDIOS DE ACCESO PARA LAS
INSPECCIONES
(RESOLUCIÓN MSC.158 (78))
1 El Comité de
Seguridad Marítima, en su nonagésima sexta sesión (11 a 20 de mayo de 2016),
aprobó las interpretaciones unificadas relativas a la aplicación de SOLAS regla
II-1 / 3-6, en su versión modificada, y las disposiciones técnicas revisadas
relativas a los medios de acceso para las inspecciones (resolución MSC.158
(78)), preparado por el Subcomité de diseño de naves y construcción, en su
tercer período de sesiones (18 a 22 de enero de 2016), tal como se establece en
el anexo, con el fin de garantizar una enfoque uniforme en la aplicación de las
disposiciones de SOLAS regla II-1 / 3-6.
2
Se invita a los Estados Miembros a que utilicen las interpretaciones unificadas
adjuntas cuando apliquen las disposiciones pertinentes de SOLAS regla II-1 /
3-6, en su versión modificada, ya que las pongan en conocimiento de todas las
partes interesadas.
OMI
MSC.1/Circ.1545
AnneXO
INTERPRETACIONES UNIFICADAS
EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN
DE SOLAS REGLA II-1 / 3-6, ENMENDADA,
Y LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS
REVISADOS LOS
MEDIOS DE ACCESO PARA LAS
INSPECCIONES
(RESOLUCIÓN MSC.158 (78))
Disposiciones técnicas revisadas relativas a los medios
de acceso para las inspecciones (resolución MSC.158 (78)), los puntos 3.13.2 y
3.13.6
Secciones contiguas de la escala vertical,
necesitan ser instaladas de manera que las disposiciones siguientes se cumplen:
- El mínimo "desplazamiento lateral" entre
dos secciones adyacentes de la escalera vertical, es la distancia entre las
secciones, superior e inferior, de modo que las bandas adyacentes están
espaciados de al menos 200 mm, medida desde un medio espesor de cada larguero.
- Las secciones adyacentes de una escalera vertical
deben instalarse de modo que el extremo superior de la sección inferior se
solape verticalmente, con respecto al extremo inferior de la sección superior,
a una altura de 1500 mm a fin de permitir una transferencia segura entre
escaleras.
- Ninguna sección de la escalera
de acceso debe terminar directa o parcialmente por encima de una abertura de
acceso
No hay comentarios:
Publicar un comentario