ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
MSC.1/Circ.1406/Rev.3
12 junio 2015
RECOMENDACIONES PROVISIONALES REVISADAS PARA LOS
ESTADOS DE ABANDERAMIENTO CON RESPECTO AL EMPLEO DE PERSONAL PRIVADO DE
PROTECCIÓN ARMADA A BORDO EN LA ZONA DE ALTO RIESGO
1 El Comité de
seguridad marítima, en su 89º periodo de sesiones (11 al 20 de mayo del 2011), aprobó
las Recomendaciones provisionales para los Estados de abanderamiento con respecto
al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto
riesgo.
2 Como consecuencia
de la importancia y del carácter urgente de la cuestión, así como la necesidad
de seguir elaborando y difundiendo orientaciones y recomendaciones detalladas
lo antes posible, el Comité aprobó la celebración de una reunión interperiodos
del Grupo de trabajo sobre protección marítima y piratería (13 a 15 de
septiembre de 2011) para actualizar las recomendaciones, celebración que
recibió la autorización del Consejo.
3 El Comité de
seguridad marítima, en su 90º periodo de sesiones (16 a 25 de mayo de 2012),
revisó las Recomendaciones provisionales a fin de tener en cuenta las pequeñas enmiendas
resultantes de la elaboración de las orientaciones provisionales para las
compañías privadas de protección marítima que figuran en la circular MSC.1/Circ.1443:
"Orientaciones provisionales para las compañías privadas de protección
marítima que facilitan personal privado de protección armada a bordo en la zona
de alto riesgo".
4 El Comité de
seguridad marítima, en su 95º periodo de sesiones (3 al 12 de junio del 2015),
revisó de nuevo las Recomendaciones provisionales teniendo en cuenta la publicación
de una nueva norma internacional ISO 28007 relativa a la certificación de
las CCPM.
5 En el anexo
figuran las Recomendaciones provisionales revisadas para los Estados de
Abanderamiento con
respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona
de alto riesgo.
6 Las
Recomendaciones provisionales revisadas adjuntas deberían leerse junto con las orientaciones
y recomendaciones provisionales que figuran en la circular MSC.1/Circ.1443, en la
circular MSC.1/Circ.1405/Rev.2: "Orientaciones provisionales revisadas
para propietarios, armadores y capitanes de buques con respecto al empleo de
personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo",
en la circular MSC.1/Circ.1408/Rev.1:
"Recomendaciones provisionales revisadas para los
Estados rectores de puertos y los Estados ribereños con respecto al empleo de
personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo"
y la información facilitada en la circular MSC-FAL.1/Circ.2: "Cuestionario relacionado con las
prescripciones para los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños en
relación con el personal privado de protección armada a bordo de los
buques", así como las demás recomendaciones y orientaciones elaboradas
por la Organización para prevenir y reprimir los actos de piratería y robos a
mano armada contra los buques.
7 Se insta a los Gobiernos Miembros a que pongan
esta circular en conocimiento de todos los organismos nacionales que desempeñen
actividades de lucha contra la piratería, propietarios de buques, armadores,
compañías navieras, capitanes y tripulaciones.
8 Se insta asimismo a los Gobiernos Miembros a que
tomen todas las medidas necesarias para implantar, según proceda, las
recomendaciones provisionales revisadas que figuran en el anexo.
9 Se invita a los Gobiernos Miembros,
organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales con carácter
consultivo a que pongan en conocimiento del Comité, tan pronto como sea
posible, los resultados de la experiencia adquirida con respecto al uso de las
Recomendaciones provisionales revisadas a fin de ayudar al Comité a decidir qué
medidas adoptar.
10 Por la presente se revoca la
circular MSC.1/Circ.1406/Rev.2.
*****
ANEXO RECOMENDACIONES PROVISIONALES REVISADAS PARA
LOS ESTADOS DE ABANDERAMIENTO CON RESPECTO AL EMPLEO DE PERSONAL PRIVADO DE
PROTECCIÓN ARMADA A BORDO EN LA ZONA DE ALTO RIESGO
1 Las presentes recomendaciones provisionales
contienen consideraciones sobre el empleo de personal privado de protección
armada (PPPA) en caso de que un Estado de abanderamiento determine que tal
medida es procedente y lícita. No tienen por objeto refrendar ni institucionalizar
tal empleo. Las Recomendaciones no contemplan todos los aspectos jurídicos que
pueden derivarse del empleo de PPPA a bordo de los buques.
2 En un número cada vez mayor de casos, los
propietarios de buques están examinando la posibilidad de contratar PPPA para
reforzar las medidas de protección a bordo al navegar por la zona de alto
riesgo. El transporte de este personal y sus armas de fuego y del equipo
relacionado con la protección2 está sujeto a la legislación del Estado de
abanderamiento, y a sus políticas, y corresponde a los Estados de
abanderamiento determinar en qué casos y condiciones lo autoriza.
3 Al tomar una decisión sobre su política, los
Estados de abanderamiento deberían tener en cuenta si es posible que la
violencia se recrudezca con el empleo de armas de fuego y el transporte de
personal armado a bordo de los buques. Los Estados de abanderamiento deberían
dejar claro a los capitanes, la gente de mar, los propietarios y armadores de
buques y las compañías cuál es la política nacional con respecto al transporte
de personal de protección armada a bordo.
4 Los Estados de abanderamiento deberían exigir a
las partes interesadas que se ajusten a todas las prescripciones pertinentes de
los Estados de abanderamiento, Estados rectores de puertos y Estados ribereños.
5 Los Estados de abanderamiento deberían adoptar
una política con respecto a autorizar o no el empleo de PPPA y, en caso de
autorizarlo, estipular las condiciones. Al elaborar tal política, se alienta a
los Estados de abanderamiento a que tengan presentes las siguientes
recomendaciones:
.1 como primer paso, examinar si el empleo de
PPPA:
.1
estaría permitido en virtud de la legislación nacional del Estado de
abanderamiento; .2 sería una medida oportuna, en algunas circunstancias, para reforzar
las medidas de protección adoptadas de conformidad con los instrumentos y
directrices pertinentes elaborados y publicados por la Organización, incluidas
las mejores prácticas de gestión elaboradas por el sector, en buques que
enarbolen su pabellón cuando naveguen en la zona de alto riesgo; y
.2 como segundo
paso, si se decide que el empleo de PPPA es una medida procedente y lícita,
adoptar una política que puede incluir, entre otras cosas:
.1
los criterios o prescripciones mínimos a los que debería ajustarse el PPPA,
teniendo en cuenta los aspectos pertinentes de las orientaciones que figuran en
la circular MSC.1/Circ.1405/Rev.2: "Orientaciones provisionales revisadas
para propietarios, armadores y capitanes de buques con respecto al empleo de
personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo";
.2
la garantía que las CCPM empleen PPPA a bordo de los buques tengan una
certificación válida y acreditada de la norma ISO 28007- 1:2015 (Ships and
marine technology – Guidelines for Private Maritime Security Companies (PMSC)
providing privately contracted armed security personnel (PCASP) on board ships
(Buques y tecnología marina – Directrices para las compañías privadas de
protección marítima (CPPM) que facilitan personal privado de protección armada
(PPPA)) cumplan la prescripciones nacionales aplicables.
.3
un proceso para autorizar el empleo de PPPA cuando se determine que satisface
las prescripciones mínimas aplicables a buques que enarbolen su pabellón;
.4
un proceso para autorizar el empleo de PPPA por propietarios o armadores de
buques, o compañías navieras;
.5
los términos y condiciones para la concesión de la autorización y las
responsabilidades de cumplir lo estipulado en tal autorización;
.6
las referencias a toda legislación nacional que sea de aplicación directa en
relación con el transporte y uso de armas de fuego por el PPPA, la categoría
asignada al PPPA y la relación a bordo entre el PPPA y el capitán; y
.7
las prescripciones sobre notificación y mantenimiento de registros; y
.3 facilitar información a la Organización sobre el empleo
de PPPA, para que se distribuya a los Estados Miembros.
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