miércoles, 27 de julio de 2016

RECOMENDACIONES PROVISIONALES REVISADAS PARA LOS ESTADOS DE ABANDERAMIENTO CON RESPECTO AL EMPLEO DE PERSONAL PRIVADO DE PROTECCIÓN ARMADA A BORDO EN LAS ZONAS DE ALTO RIESGO. MSC.1/Circ.1406/Rev.3

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
MSC.1/Circ.1406/Rev.3
12 junio 2015

RECOMENDACIONES PROVISIONALES REVISADAS PARA LOS ESTADOS DE ABANDERAMIENTO CON RESPECTO AL EMPLEO DE PERSONAL PRIVADO DE PROTECCIÓN ARMADA A BORDO EN LA ZONA DE ALTO RIESGO

1 El Comité de seguridad marítima, en su 89º periodo de sesiones (11 al 20 de mayo del 2011), aprobó las Recomendaciones provisionales para los Estados de abanderamiento con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo.

2 Como consecuencia de la importancia y del carácter urgente de la cuestión, así como la necesidad de seguir elaborando y difundiendo orientaciones y recomendaciones detalladas lo antes posible, el Comité aprobó la celebración de una reunión interperiodos del Grupo de trabajo sobre protección marítima y piratería (13 a 15 de septiembre de 2011) para actualizar las recomendaciones, celebración que recibió la autorización del Consejo.

3 El Comité de seguridad marítima, en su 90º periodo de sesiones (16 a 25 de mayo de 2012), revisó las Recomendaciones provisionales a fin de tener en cuenta las pequeñas enmiendas resultantes de la elaboración de las orientaciones provisionales para las compañías privadas de protección marítima que figuran en la circular MSC.1/Circ.1443: "Orientaciones provisionales para las compañías privadas de protección marítima que facilitan personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo".

4 El Comité de seguridad marítima, en su 95º periodo de sesiones (3 al 12 de junio del 2015), revisó de nuevo las Recomendaciones provisionales teniendo en cuenta la publicación de una nueva norma internacional ISO 28007 relativa a la certificación de las CCPM.

5 En el anexo figuran las Recomendaciones provisionales revisadas para los Estados de
Abanderamiento con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo.

6 Las Recomendaciones provisionales revisadas adjuntas deberían leerse junto con las orientaciones y recomendaciones provisionales que figuran en la circular MSC.1/Circ.1443, en la circular MSC.1/Circ.1405/Rev.2: "Orientaciones provisionales revisadas para propietarios, armadores y capitanes de buques con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo", en la circular MSC.1/Circ.1408/Rev.1:
"Recomendaciones provisionales revisadas para los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo" y la información facilitada en la circular MSC-FAL.1/Circ.2: "Cuestionario relacionado con las prescripciones para los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños en relación con el personal privado de protección armada a bordo de los buques", así como las demás recomendaciones y orientaciones elaboradas por la Organización para prevenir y reprimir los actos de piratería y robos a mano armada contra los buques.

7 Se insta a los Gobiernos Miembros a que pongan esta circular en conocimiento de todos los organismos nacionales que desempeñen actividades de lucha contra la piratería, propietarios de buques, armadores, compañías navieras, capitanes y tripulaciones.

8 Se insta asimismo a los Gobiernos Miembros a que tomen todas las medidas necesarias para implantar, según proceda, las recomendaciones provisionales revisadas que figuran en el anexo.

9 Se invita a los Gobiernos Miembros, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales con carácter consultivo a que pongan en conocimiento del Comité, tan pronto como sea posible, los resultados de la experiencia adquirida con respecto al uso de las Recomendaciones provisionales revisadas a fin de ayudar al Comité a decidir qué medidas adoptar.

10 Por la presente se revoca la circular MSC.1/Circ.1406/Rev.2.


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ANEXO RECOMENDACIONES PROVISIONALES REVISADAS PARA LOS ESTADOS DE ABANDERAMIENTO CON RESPECTO AL EMPLEO DE PERSONAL PRIVADO DE PROTECCIÓN ARMADA A BORDO EN LA ZONA DE ALTO RIESGO

1 Las presentes recomendaciones provisionales contienen consideraciones sobre el empleo de personal privado de protección armada (PPPA) en caso de que un Estado de abanderamiento determine que tal medida es procedente y lícita. No tienen por objeto refrendar ni institucionalizar tal empleo. Las Recomendaciones no contemplan todos los aspectos jurídicos que pueden derivarse del empleo de PPPA a bordo de los buques.

2 En un número cada vez mayor de casos, los propietarios de buques están examinando la posibilidad de contratar PPPA para reforzar las medidas de protección a bordo al navegar por la zona de alto riesgo. El transporte de este personal y sus armas de fuego y del equipo relacionado con la protección2 está sujeto a la legislación del Estado de abanderamiento, y a sus políticas, y corresponde a los Estados de abanderamiento determinar en qué casos y condiciones lo autoriza.

3 Al tomar una decisión sobre su política, los Estados de abanderamiento deberían tener en cuenta si es posible que la violencia se recrudezca con el empleo de armas de fuego y el transporte de personal armado a bordo de los buques. Los Estados de abanderamiento deberían dejar claro a los capitanes, la gente de mar, los propietarios y armadores de buques y las compañías cuál es la política nacional con respecto al transporte de personal de protección armada a bordo.

4 Los Estados de abanderamiento deberían exigir a las partes interesadas que se ajusten a todas las prescripciones pertinentes de los Estados de abanderamiento, Estados rectores de puertos y Estados ribereños.

5 Los Estados de abanderamiento deberían adoptar una política con respecto a autorizar o no el empleo de PPPA y, en caso de autorizarlo, estipular las condiciones. Al elaborar tal política, se alienta a los Estados de abanderamiento a que tengan presentes las siguientes recomendaciones:
 .1 como primer paso, examinar si el empleo de PPPA:

.1 estaría permitido en virtud de la legislación nacional del Estado de abanderamiento; .2 sería una medida oportuna, en algunas circunstancias, para reforzar las medidas de protección adoptadas de conformidad con los instrumentos y directrices pertinentes elaborados y publicados por la Organización, incluidas las mejores prácticas de gestión elaboradas por el sector, en buques que enarbolen su pabellón cuando naveguen en la zona de alto riesgo; y
  .2 como segundo paso, si se decide que el empleo de PPPA es una medida procedente y lícita, adoptar una política que puede incluir, entre otras cosas:

.1 los criterios o prescripciones mínimos a los que debería ajustarse el PPPA, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes de las orientaciones que figuran en la circular MSC.1/Circ.1405/Rev.2: "Orientaciones provisionales revisadas para propietarios, armadores y capitanes de buques con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo";

.2 la garantía que las CCPM empleen PPPA a bordo de los buques tengan una certificación válida y acreditada de la norma ISO 28007- 1:2015 (Ships and marine technology – Guidelines for Private Maritime Security Companies (PMSC) providing privately contracted armed security personnel (PCASP) on board ships (Buques y tecnología marina – Directrices para las compañías privadas de protección marítima (CPPM) que facilitan personal privado de protección armada (PPPA)) cumplan la prescripciones nacionales aplicables.

.3 un proceso para autorizar el empleo de PPPA cuando se determine que satisface las prescripciones mínimas aplicables a buques que enarbolen su pabellón;

.4 un proceso para autorizar el empleo de PPPA por propietarios o armadores de buques, o compañías navieras;

.5 los términos y condiciones para la concesión de la autorización y las responsabilidades de cumplir lo estipulado en tal autorización;

.6 las referencias a toda legislación nacional que sea de aplicación directa en relación con el transporte y uso de armas de fuego por el PPPA, la categoría asignada al PPPA y la relación a bordo entre el PPPA y el capitán; y

.7 las prescripciones sobre notificación y mantenimiento de registros; y


.3 facilitar información a la Organización sobre el empleo de PPPA, para que se distribuya a los Estados Miembros.

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