92 º reunión, 12 al 21 junio 2013
del Comité de Seguridad Marítima (MSC),
El Comité
de Seguridad Marítima de la OMI (MSC) se reunió en la sede de Londres en su 92 º período de sesiones del 12 al 21
junio de 2013.
El MSC
aprobó las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar (SOLAS), relativa a los ejercicios de zafarranchos de abandono
para buques de pasajeros,
recomendaciones derivadas del siniestro del Costa Concordia, además se discutió
y examino las cuestiones relacionadas
con la piratería y el robo a mano armada perpetrados contra los buques, entre
otros elementos presentados por los subcomités de la OMI.
Enmiendas sobre zafarranchos en los buques de pasajeros.
El MSC aprobó
las enmiendas a SOLAS Cap.III, Reg 19 para exigir un zafarrancho de emergencia
(Muster Station) a los pasajeros recién embarcados antes o inmediatamente
después de la salida, en lugar de "en 24 horas", según lo indicado en
la normativa vigente. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de
enero de 2015. (Solo para buques de pasaje)
Medidas provisionales para los buques de pasaje, recomendaciones post Costa
Concordia.
Tras el debate
en un grupo de trabajo del MSC sobre seguridad de los buques de pasajeros, la
Comisión aprobó medidas provisionales para las empresas de buques de
pasajeros con el fín de mejorar la seguridad de los éstos (que se publicará con
la MSC.1/Circ.1446/Rev.2), incluyendo nuevas recomendaciones relativas a la
armonización de los procedimientos del puente de navegación en una flota o
flotas; trinca o aseguramiento de
objetos pesados (procedimientos para la sujeción de objetos pesados a ser
incorporados en el sistema de gestión de la seguridad -ISM); estiba de los
chalecos salvavidas (incluyendo la estiba de los chalecos salvavidas
adicionales cerca a los puestos de reunión), incluirá el uso de videos para
pasajeros, conteniendo avisos e instrucciones
de emergencia, y una guía de planificación de viajes en el caso de cualquier
desviación.
En las
cuestiones concretas sobre las recomendaciones derivadas de la investigación
sobre el Costa Concordia, el MSC invitó a Italia a proporcionar más información
sobre la recomendación de doble casco (Double skin) para proteger los compartimentos estancos que
contengan equipo/maquinaria. Hizo suya la opinión de que el papel de la gestión
en tierra es fundamental para el correcto desarrollo y funcionamiento de un
sistema de gestión de la seguridad eficaz, y pide a los Estados miembros a
considerar la aplicación obligatoria de análisis de la evacuación de los buques
no ro-ro (Roll On-Roll Off) de pasaje.
Mientras
tanto, el MSC invitó a examinar el informe de investigación del accidente del Costa
Concordia, e incitó a remitir comentarios detallados y propuestas, que serían presentadas en la próxima reunión
del MSC.
El MSC
también revisó y actualizó el plan de acción a largo plazo sobre la seguridad
de los buques de pasajeros.
Adopción de enmiendas.
El MSC también aprobó:
• Enmiendas a
la regla III/19 del Convenio SOLAS, en materia de formación y simulacros de
emergencia para el ingreso a espacios cerrados, así como simulacros de
rescate, lo que requerirá que todos los tripulantes participen al menos una vez
cada dos meses en éste tipo de zafarranchos.
Se adoptaron
las enmiendas relacionadas con el Código internacional de seguridad para naves
de gran velocidad (Código NGV), el Código para la construcción y el equipo de
unidades móviles de perforación mar (Código de unidades de perforación) y el
Código de seguridad para naves de sustentación dinámica (Código DSC) (Se espera
que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2015);
• Modificación
de la regla XI-1/1 para hacer obligatorio el Código para las organizaciones
reconocidas (Código RO), con una entrada en vigor prevista para el 1 de
enero 2015). También se aprobó el Código de RO;
•
Modificaciones del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre
líneas de carga, 1966 (Protocolo de Líneas de Carga de 1988) con entrada en
vigor el 1 de enero del 2015;
• Modificación
de la Convención Internacional para la Seguridad de los Contenedores (CSC),
1972, para incorporar las enmiendas al Convenio CSC adoptada en 1993 por la
resolución A.737 (18), que aún no han entrado en vigor, incluidas las enmiendas
relativas a la placa de aprobación de seguridad y para la aprobación de contenedores
existentes y nuevos (se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de
enero de 2015);
• Las
enmiendas al Código internacional de gestión de seguridad operacional del buque
y la prevención de la contaminación (Código Internacional de Gestión de la
Seguridad (ISM)), incluyendo un nuevo requisito para la compañía con el que se
asegura de que su barco está tripulado adecuadamente,.
• Modificación
del Código Marítimo Internacional de la carga sólida a granel (Código IMSBC)
(Enmienda 02-13)), incluyendo un nuevo programa
para mineral de níquel. El MSC también aprobó circulares relacionadas
con la aplicación temprana de las enmiendas (02-13) a las cargas sólidas a
granel (Código IMSBC), Directrices para la presentación de información y la
realización del formato de las propiedades de las cargas que no figuran en el
Código IMSBC y sus condiciones de transporte; Directrices para la elaboración y
aprobación de los procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de
humedad de cargas sólidas a granel que pueden licuarse, y una lista revisada de
cargas sólidas a granel en los que el sistema fijo de gas de extinción de
incendios pueda quedar exento o que un sistema fijo de gas de extinción de
incendios sea ineficaz.
La preocupación por la piratería y el robo a mano armada frente a
África occidental y central expresó.
El Comité
expresó su clara preocupación por el nivel de piratería y robo a mano armada
contra los buques frente a la costa de África Occidental y Central y apoyó las
acciones de la Secretaría en los últimos años para hacer frente a esto. Varias
delegaciones de la zona del Golfo de Guinea fueron capaces de informar sobre su
progreso como resultado de estas actividades, algunas de las cuales se
financian actualmente en la Internacional Maritime Security Trust
Se señaló que
la seguridad marítima, y la ley aplicada a los desafíos de la región, tienen
soluciones muy similares, incluyendo: marcos legales integrales, conocimiento
de la situación marítima; capacidad de aplicación de la ley marítima, y la
cooperación entre agencias, tanto a nivel nacional como regional, así el MSC
acogió con satisfacción el desarrollo del nuevo Código de conducta relativo a
la prevención de la piratería, el robo a mano armada contra los buques y de la
actividad marítima ilícita en África occidental y central, que fue aprobado
recientemente, en una reunión ministerial en Benín, y se espera que se abra a
la firma en la próxima reunión de Jefes de Estado en Camerún.
El Secretario
General anunció la creación de un nuevo fondo fiduciario de múltiples donantes
para apoyar la creación de un amplio programa de actividades de capacitación en África occidental y
central. Esto permitirá a la Organización mejorar el trabajo con los Estados Miembros, los
organismos de las Naciones Unidas y otros asociados internacionales y regionales
en beneficio de un desarrollo seguro y
sostenible del sector marítimo africano.
El Secretario
General instó a los Estados miembros y la industria para contribuir a este
fondo.
La reestructuración de los subcomités.
El MSC aprobó
una amplia reestructuración de los subcomités, reduciéndolas a siete de nueve y
el cambio de nombre para reflejar sus áreas de trabajo. (Véase el Informe
26/2013)
Otros asuntos varios.
• Aprobó para
su adopción futura, el proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS para exigir la
instalación de sistemas de gas inerte a bordo de los petroleros nuevos y
químicas de 8.000 toneladas de peso muerto o más, que lleva cargas de baja
temperatura de inflamación (por debajo de 60 ° C).
• Aprobó para
su adopción futura, un nuevo proyecto de la
regla II-2/20-1 obligación de los transportistas de vehículos que transporten
vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural para su propia
propulsión;
• Aprobó para
su adopción futura, los proyectos de enmiendas a la regla II-1/29 del Convenio
SOLAS relativa a los requisitos para las pruebas del sistema de gobierno;
• Aprobó para
su adopción futura, el proyecto de enmiendas al Convenio internacional sobre
normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, y de
formación, titulación y guardia para el Código de la gente de mar (STCW),
para la implementación de un código de Instrumentos OMI (Código III ) y un Sistema de
auditorías de carácter obligatorio;
• Aprobó para
su adopción en el MSC 93, un proyecto de resolución MSC sobre los requisitos
para el servicio y mantenimiento periódicos de los botes salvavidas y botes de
rescate, así como los proyectos de enmiendas al Convenio SOLAS asociados para
que estos requisitos sean obligatorios, así como para aprobar, en principio, un
proyecto del MSC sobre las directrices en materia de seguridad
durante ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas, en el
cual se reflejen las disposiciones de carácter recomendatorio;
• Aprobó para su adopción futura, el proyecto de
enmiendas a: regulación SOLAS II-2/13.4 ordenando medios adicionales de
evacuación desde los espacios de máquinas, a las reglas II-2/3 y II-2/9.7,
relativas a los requisitos para la resistencia al fuego de los conductos de
ventilación y de la regulación SOLAS II-2/10, con respecto a los requisitos de protección contra
incendios para las zonas de carga en cubierta para buques nuevos;
• Aprobó para
su adopción futura, el proyecto de revisión del Código internacional para la
construcción y equipamiento de buques que transporten gases licuados a granel
(Código CIG);
• Las
orientaciones aprobadas en relación con el de la creación y las pruebas del
sistema de identificación y seguimiento de largo alcance (LRIT) Centros de
Datos (DCS) y el funcionamiento del sistema LRIT;
• Aprobó la
lista de certificados y documentos que han de llevarse a bordo de buques y de
la expedición, como una circular para
actualizar versiones anteriores;
• Lineamientos
aprobados para el uso de versiones impresas de certificados electrónicos;
• Aprobó una circular CSC relativa a las directrices para
el desarrollo de un programa aprobado de exámenes continuos (ACEP) y aprobó
enmiendas a la Recomendación revisada sobre la interpretación y aplicación
uniformes del Convenio internacional para la seguridad de los contenedores,
1972, enmendado (CSC.1/Circ.138 );
• Aprobó un
procedimiento para el cálculo del número de buques de pesca de cada Estado
Contratante según el Acuerdo de Cape Town del 2012 y se aprueba el texto
refundido de la Convención Internacional de Torremolinos para la seguridad de
los buques pesqueros, 1977, modificado por el Protocolo de Torremolinos de 1993
relativo al mismo, modificado por el Acuerdo de 2012 d Cape Town.
Esta es una muy buena manera de encontrar información sobre las actividades normativas relativas a las actividades de la gente de mar. Feliciotaciones
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