EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS
DE FORMACION Y TITULACION Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS
1995STCW-FISHING).
Indiscutiblemente
el arte de la pesca es una de las ocupaciones más peligrosas del mundo.
De acuerdo con la Organización Marítima
Internacional (OMI), el 80% de los accidentes
en los barcos son causados por error humano y la mayoría de estos errores pueden en algún momento ser atribuidos a
la pobre gestión en deficiencias que crean las
condiciones previas a los accidentes.
Un promedio de 24,000 muertes y 24 millones de accidentes no fatales ocurren cada año en la industria pesquera,
la tasa de mortalidad en el sector de la pesca
se estima en ochenta por cada cien mil al año, 79 veces
superior a la general tasa de mortalidad ocupacional.
Qué hacer
entonces?
El
Personal a bordo de los buques pesqueros, debe tener una formación adecuada y
acorde a sus condiciones de trabajo (personal entrenado y competente), loa
procedimientos utilizados abordo deben ser eficaces y eficientes, todas las
partes del buque como casco, maquinaria y aparejos deben ser mantenidos
correctamente y utilizados de acuerdo a su capacidad y diseño, Una gestión
orientada al a seguridad.
Siendo la
seguridad en los buques pesqueros motivo de preocupación para la OMI, se pone
en vigencia en 1977 la primera conferencia internacional sobre seguridad para
los buques pesqueros, la misma que fue celebrada en Torremolinos-España
estableciendo un régimen se seguridad para los buques pesqueros cuya eslora sea
igual o mayor a 24 metros, la misma que tenían normas similares al convenio
SOLAS pero aplicable a los buques de pesca. Estas normas fueron vistas como muy
estrictas por los países pesqueros y nunca fue ratificada.
En 1993,
se adoptó un Protocolo a la Convención (Protocolo Torremolinos) el mismo que
modifica y actualiza el Convenio de 1977. Algunas de las disposiciones se
limitan a buques pesqueros de eslora igual o superior a los 45 metros.
En un
esfuerzo por satisfacer las ciertas condiciones específicas locales, algunos
artículos de éste protocolo, permiten a las Administraciones Nacionales aplicar
ciertas disposiciones para ciertas clases de buques como aquellos cuya eslora
es inferior a los 24 metros o para modificar ciertas disposiciones para que se
ajusten y coincidan con las locales. La elaboración de normas nacionales también se ven alentadas por la OMI las
mismas que pueden desarrollarse en consulta con la OMI sin esperar la entrada
en vigor del Protocolo.
Una vez
aprobado el Protocolo de TORREMOLINOS, éste impondrá una serie de obligaciones
a los Estados del Pabellón y Administraciones nacionales a fin de garantizar que
los buques de pesca cumplan con sus requisitos. La certificación de éstos
buques los hará parte del control del Estado Rector del Puerto.
El Convenio internacional sobre normas de formación,
titulación y guardia para la Gente de Mar, 1995 (STCW-F 1995) entró en vigor el 29 de septiembre de 2012.
El Convenio STCW-F establece los requisitos mínimos de formación y
certificación de las tripulaciones de los buques de pesca marítima de 24 metros
de eslora y más. La
Convención consta de 15 artículos y un anexo conteniendo regulaciones
técnicas en cuatro Capítulos:
-Capítulo I : Provisiones Generales.
-Capítulo II: Certificación de Patrones, Oficiales, Ingenieros y Radio
Operadores.
-Capítulo III: Entrenamiento de seguridad Básico para todo el personal
que trabaja a bordo de los buques de pesca.
-Capítulo IV: Normativas para las Guardias a bordo de los buques
pesqueros.
El Convenio STCW-F ha sido ratificado
por 15 Estados: Canadá, Dinamarca, Islandia, Kiribati, Letonia, Mauritania,
Marruecos, Namibia, Noruega, Palau, la Federación de Rusia, Sierra Leona,
España, la República Árabe Siria y Ucrania, así como por Islas Feroe,
Dinamarca.
La entrada en vigor del Convenio
STCW-F se produce pocos días antes de una conferencia diplomática, que se
celebrada en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, del 9 al 11 de octubre, en la que se
llegó a un Acuerdo sobre la aplicación de otros instrumentos de la OMI
relativas a la pesca seguridad de los buques, el Protocolo de 1993 relativo al
Convenio Internacional de 1977 de Torremolinos para la seguridad de los buques
de pesca.
El Convenio STCW-F de 1995 complementa el convenio de
Torremolinos, estableciendo un marco regulatorio para la formación, titulación
y certificación del personal que trabaja a bordo de los buques pesqueros.
El Convenio STCW-F aborda la formación y la
certificación estándar para Patrones y Maquinistas de buques pesqueros de eslora
igual o superior a 24 metros, y para los Ingenieros a bordo de buques de más de
750 KW, así como para la tripulación a cargo de las comunicaciones a bordo de dichos
buques.
Anteriormente, como resultado de los esfuerzos para mejorar el nivel de formación, titulación y guardia del personal de los buques de pesca habían sido adoptadas como recomendaciones en resoluciones de la Asamblea, el Documento de orientación sobre formación y titulación de Pescadores, producido conjuntamente por la OMI y la Organización de Alimentos y Agricultura (FAO) y la Organización Internacional del Trabajo(OIT).
El Documento de Orientación tomó en cuenta los convenios y recomendaciones adoptados por la OIT y la OMI y la amplia experiencia práctica de la FAO en el ámbito de la formación de los pescadores y se cubre la formación y certificación de los pescadores artesanales e industriales. En 1995 un grupo de trabajo conjunto, en cooperación con la FAO y la OIT, revisó el documento de orientación con especial referencia a las resoluciones pertinentes del Convenio STCW-F.
El resultado fue un documento revisado titulado Documento de orientación sobre formación y titulación del personal de los buques de pesca, que fue aprobado por la FAO, la OIT y la OMI en 2000 y publicados en nombre de las tres organizaciones por la OMI en 2001.
Código de seguridad para los buques de pesca, guía voluntaria
La OMI ha elaborado, en colaboración con la FAO y la OIT, una serie de instrumentos de carácter no obligatorio. Estos incluyen la
revisión del Código de seguridad para
pescadores y buques pesqueros, 2005, y las Directrices de aplicación voluntaria
para el proyecto, la construcción
y el equipo de buques pesqueros pequeños, 2005.
El Código de Seguridad para Buques de pesca revisado
y las Directrices voluntarias - originalmente
desarrollado y aprobado en la década de 1970, se han desarrollado principalmente para uso de las autoridades
competentes, centros de formación, los propietarios de buques pesqueros, las organizaciones representativas
de los pescadores y las organizaciones
no gubernamentales, teniendo un papel reconocido en la
seguridad de los pescadores, la
salud y la formación.
La parte A del
Código brinda orientaciones para la
elaboración de códigos nacionales, y manuales para la educación y capacitación de los pescadores y los manuales de capacitación y orientación y guía para la seguridad y la salud del personal que trabaja a bordo de los buques pesqueros..
Se alienta a las autoridades competentes para hacer uso de los contenidos del Código y las directrices voluntarias en la observancia de seguridad y salud,
así como en los materiales de entrenamiento en un formato
adecuado para satisfacer las
necesidades particulares de las empresas pesqueras del
país o región y en los idiomas locales.
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