DIRECTRICES PARA LA APROBACIÓN DE
LAS BALSAS SALVAVIDAS
INFLABLES SUJETAS A INTERVALOS
ENTRE SERVICIOS
AMPLIADOS QUE NO EXCEDAN DE 30
MESES
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE
LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
Disposiciones equivalentes aceptadas bajo la regla I / 5, Intervalos de servicio más largos para las balsas salvavidas inflables.
Disposiciones equivalentes aceptadas bajo la regla I / 5, Intervalos de servicio más largos para las balsas salvavidas inflables.
MSC.1/Circ.1328
1 En su
86º periodo de sesiones (27 de mayo a 5 de junio de 2009), el Comité de
Seguridad Marítima aprobó las Directrices para la aprobación de las balsas
salvavidas inflables sujetas a intervalos entre servicios ampliados que no
excedan de 30 meses, que figuran en el anexo, atendiendo a las recomendaciones
formuladas por el Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque en su 52º periodo de
sesiones.
2 Invita
a los Gobiernos Miembros a que se guíen por las directrices adjuntas cuando
permitan la ampliación de los intervalos entre servicios de las balsas
salvavidas inflables de conformidad con las disposiciones de la regla
III/20.8.3 del Convenio SOLAS.
***
1 PREÁMBULO
1.1 En la
regla III/20.8.3 del Convenio SOLAS se habilita a las Administraciones que
aprueban dispositivos nuevos e innovadores para las balsas salvavidas inflables
a permitir la ampliación de los intervalos entre servicios. Dicha ampliación
podrá permitirse si se ha demostrado que los dispositivos nuevos o innovadores
para las balsas salvavidas cuyo servicio se haga a intervalos más amplios
siguen ajustándose a la norma prescrita para el procedimiento de prueba.
1.2 Si
bien la necesidad del actual intervalo entre servicios de 12 meses ha quedado
demostrada mediante años de experiencia y observación continua de la norma del
producto, se ha llegado a la conclusión de que los instrumentos que permiten la
ampliación de los intervalos entre servicios en virtud de lo dispuesto en la
regla III/4 del Convenio SOLAS no son suficientemente detallados y, por tanto,
no garantizan que se mantenga un nivel equivalente y uniforme de seguridad
durante los intervalos entre servicios ampliados.
1.3 Las
presentes directrices se han elaborado para abordar las inquietudes antedichas
con miras a su posible aplicación obligatoria en el futuro, una vez que se
cuente con experiencia en su aplicación.
2 INTRODUCCIÓN
El
propósito de las presentes directrices es proporcionar una guía a las Administraciones
cuando permitan la ampliación de los intervalos entre servicios de las balsas
salvavidas inflables en virtud de lo dispuesto en la regla III/20.8.3 del
Convenio SOLAS. La aprobación de tales balsas salvavidas por parte de las
Administraciones debería estar basada en la realización satisfactoria de
pruebas, como se especifica en estas directrices, y teniendo en cuenta
cualquier antecedente de fallos de componentes.
3 DEFINICIONES
A efectos
de las presentes directrices se aplican las siguientes definiciones:
3.1
Intervalo entre servicios ampliado es un intervalo entre servicios superior a
12 meses.
3.2 Vida
de servicio es lo mismo que Vida útil, es decir, el tiempo transcurrido desde
que se fabricó la balsa salvavidas.
3.3
Inspección a bordo es una inspección realizada a bordo de un buque para
verificar el estado de las balsas salvavidas sin afectar de forma adversa a los
medios de protección.
3.4
Personal de inspecciones, el personal titulado para llevar a cabo las
inspecciones a bordo.
3.5
Servicio (de balsas salvavidas inflables) es la realización de un proceso de
control y mantenimiento en una estación de servicio aprobada de conformidad con
la resolución A. 761(18).
3.6
Influencias ambientales son las condiciones del medio marino que pueden tener
un efecto directo o indirecto sobre el despliegue operacional y la fiabilidad
de las balsas salvavidas.
3.7
Medios de protección son los dispositivos que se utilizan con las balsas
salvavidas aprobadas para la ampliación del intervalo entre servicios y que
pueden protegerlas de influencias ambientales perjudiciales.
4 GENERALIDADES
4.1 Las
balsas salvavidas aprobadas y certificadas para la ampliación del intervalo
entre servicios en virtud de la regla III/20.8.3 del Convenio SOLAS deberían:
.1 ser
objeto de un servicio en una estación de servicio aprobada a intervalos que no
excedan de 30 meses durante sus primeros 10 años de vida de servicio y, a
continuación, con la frecuencia prescrita en la regla III/20.8.1.1 del Convenio
SOLAS. Este límite de 10 años puede ampliarse si la verificación, en tiempo
real, justifica que la Administración la acepte;
.2 ser
objeto de una inspección a bordo por personal de inspección de conformidad con
lo dispuesto en las presentes directrices y en las instrucciones del fabricante
a intervalos que no excedan de 12 meses a partir del último servicio o
inspección a bordo y durante sus primeros 10 años de vida de servicio;
.3
someterse a pruebas de conformidad con las recomendaciones que figuran en las
presentes directrices o con procedimientos de prueba que en lo esencial sean
equivalentes; y
.4 llevar
marcas que indiquen que cuentan con la aprobación y certificación necesarias
para la ampliación del intervalo entre servicios de conformidad con las
presentes directrices.
4.2
Cuando se instalen en un buque balsas salvavidas aprobadas para la ampliación
del intervalo entre servicios, deberían adoptarse medidas para salvaguardar al
personal de inspección durante las inspecciones a bordo mencionadas en 4.1
.2. Si
fuera necesario mover las balsas durante las inspecciones a bordo para
facilitar el acceso, deberían facilitarse los medios adecuados para hacerlo de
forma segura.
4.3
Además de cumplir todas las prescripciones pertinentes de los párrafos 4.1 y
4.2 del Código IDS, los dispositivos de las balsas salvavidas inflables para
los que vayan a ampliarse los intervalos entre servicios deberían:
.1 poder
resistir todas las influencias ambientales durante los intervalos entre
servicios ampliados a bordo de los buques de navegación marítima.
.2
incluir medios de protección que proporcionen a las balsas salvavidas, sus
accesorios y equipo la protección adecuada para que puedan resistir las
influencias ambientales impuestas por la ampliación del intervalo;
.3 si el
intervalo entre servicios aprobado excede la vida útil de los componentes con
fecha de caducidad de la balsa salvavidas, incluir disposiciones para sustituir
los componentes cuya fecha de caducidad haya vencido durante las inspecciones
anuales a bordo prescritas en la regla III/20.8.3.2del Convenio SOLAS sin
volver a colocar la balsa salvavidas en su contenedor y sin comprometer los
medios de protección facilitados en virtud de 4.3.2;
.4 estar
dispuestos de forma que pueda accederse a todos los componentes que vayan a ser
objeto de una inspección a bordo sin volver a colocar la balsa salvavidas en su
contenedor y sin comprometer los medios de protección;
.5 estar
dispuestos de forma que pueda accederse fácilmente a todos los componentes con
fecha de caducidad sustituibles desde el interior de la balsa salvavidas cuando
esté desplegada e inflada; y
.6
incluir medios para evaluar el nivel de humedad detrás de la barrera protectora
y para detectar cualquier fuga de gas de inflado durante la inspección anual a
bordo. Debería verificarse la eficacia y precisión de dichos medios.
5 PRUEBAS
Generalidades
5.1 Las
balsas salvavidas deberían someterse a todas las pruebas pertinentes descritas
en la sección 5 de la resolución A.689(17), enmendada por la resolución
MSC.81(70), y a las siguientes pruebas en el orden en que figuran. Además, el
fabricante debería realizar una demostración completa de 30 meses mediante
pruebas prácticas para verificar la idoneidad de las balsas salvavidas y teniendo
en cuenta tipos representativos de balsas salvavidas, instalaciones de a bordo,
altura de estiba y condiciones de las diferentes zonas operacionales. En las
aprobaciones concedidas por las Administraciones deberían especificarse unos
criterios que restrinjan la aplicación de la aprobación a casos de instalación
que no sean más onerosos que los de las pruebas prácticas. Las aprobaciones
concedidas por las Administraciones deberían, asimismo, especificar que están
basadas en el cumplimiento de las presentes directrices.
5.2 En
función de la capacidad y el tipo de balsas salvavidas sometidas a aprobación,
la Administración debería exigir que, de la gama de balsas salvavidas que
corresponda
.1 dos
balsas salvavidas con capacidad para 6-8 personas;
.2 dos
balsas salvavidas con capacidad para 9-20 personas;
.3 dos
balsas salvavidas con capacidad para 21-39 personas;
.4 dos
balsas salvavidas con capacidad para 40-51 personas;
.5 dos
balsas salvavidas con capacidad para 52-109 personas;
.6 dos
balsas salvavidas con capacidad para 110-150personas;
.7 dos
balsas salvavidas con capacidad para más de 151 personas;
.8 dos
balsas salvavidas de pescante con capacidad para 6-24 personas;
.9 dos
balsas salvavidas de pescante con capacidad para 25-39 personas; y
.10 dos
balsas salvavidas de pescante con capacidad para más de 39 personas.
Se
sometan a las pruebas indicadas de 5.4.1 a .10, de conformidad con el cuadro de
distribución de las balsas sometidas a prueba que figura en 5.3.
5.3 Toda
secuencia de pruebas debería incluir siempre cuatro (o múltiplos de cuatro)
balsas salvavidas pertenecientes a las gamas de prueba que se indican en 5.2, y
la distribución de las pruebas debería llevarse a cabo siguiendo el cuadro1
5.4 Pruebas adicionales, únicamente aplicables a las
balsas salvavidas con intervalos entre servicios ampliados
5.4.1
Registro de la humedad
Debería
medirse y registrarse la humedad detrás dela barrera protectora de las cuatro
balsas salvavidas en la secuencia de pruebas y con las balsas empaquetadas en
condiciones de utilización, empleando para ello el procedimiento descrito en
5.4.4.3. La humedad relativa no debería exceder del 65 % rH a 20 ºC. Si se
utiliza un agente desecante para conseguir que la humedad se mantenga en
niveles aceptables, su efecto debería neutralizarse en el resto de la prueba.
No debería inducirse subpresión alguna detrás de la barrera protectora antes de
la secuencia de pruebas de prototipo ni durante la misma.
5.4.2
Pruebas de resistencia a las vibraciones y sacudidas
Las
balsas salvavidas empaquetadas en condiciones de utilización deberían someterse
a pruebas de resistencia a las vibraciones y sacudidas.
.1 Equipo
para efectuar la prueba
Los
choques especificados en los procedimientos de prueba deberían poder reproducirse
en la base del montaje de las balsas.
.2
Montaje de la balsa salvavidas
El
montaje sobre el equipo para efectuar la prueba debería simular el montaje a
bordo del buque. Así pues, la balsa salvavidas se sujeta firmemente al banco de
vibraciones por su soporte y en posición normal, es decir, con sus tres ejes
orientados normalmente respecto del de gravedad. En la figura 1 se muestran
tipos representativos de dispositivos de montaje. Si bien el tipo B puede
utilizarse para la mayoría de las configuraciones de contenedores, el tipo A se
aplica generalmente a las balsas salvavidas con capacidad para 16 personas como
máximo.
.3
Procedimientos de prueba
La prueba
se define como un ensayo de resistencia a las vibraciones aleatorias.
Referencia:
IEC 60068-2-64, Prueba de resistencia a las vibraciones (Fh):
Vibración
aleatoria en banda ancha (control digital).
Gama de
frecuencia: 2-100 Hz
Espectro
de aceleración: 2-13 Hz 12 dB/octava
Densidad:
13-100 Hz 0,011 g2/Hz
Nivel
eficaz total: 1 g
Duración:
180 minutos por eje
Número de
ejes: 3, perpendiculares entre sí
5.4.3
Sustitución de los componentes con fecha de caducidad
Si se
solicita la aprobación de un intervalo entre servicios que exceda de la vida
útil de los componentes con fecha de caducidad de la balsa salvavidas, debería
demostrarse que los componentes cuya fecha de caducidad haya vencido pueden
sustituirse sin comprometer la barrera protectora. Esta prueba debería llevarse
a cabo después de la prueba de resistencia a las vibraciones y verificarse
mediante la prueba cíclica de calor húmedo.
5.4.4
Prueba cíclica de calor húmedo
Tras la
prueba de resistencia a las vibraciones, la balsa salvavidas, aún empaquetada
en condiciones de utilización, debería someterse a una prueba cíclica de calor
húmedo, de conformidad con la norma IEC 60068-2-30.
.1 La
prueba debería constar de cuatro ciclos de 24 horas de duración, y las
temperaturas inferior y superior deberían ser 25 ºC y 65 ºC, respectivamente.
.2 La
variante para el periodo de caída de la temperatura debería ser la variante 1
que se indica en la figura 2a de la norma IEC 60068-2-30.
.3 Una
vez concluida la prueba, se debería sacar la balsa salvavidas de la cámara de
pruebas y dejar que repose durante 24 horas. A continuación debería medirse el
nivel de humedad detrás de la barrera protectora mediante un procedimiento que
impida que el aire del entorno afecte a los resultados de la prueba. La humedad
relativa a una temperatura de 20 ºC no debería superar el 65 % rH.
5.4.5
Acceso al gancho de izada
(Aplicable
sólo a las balsas salvavidas de pescante) Tras la prueba de resistencia a las
vibraciones se debería efectuar una prueba para determinar que en las balsas
salvavidas de pescante existe un fácil acceso al gancho de izada o a la
eslinga.
5.4.6
Prueba de caída
Una vez
realizada la prueba indicada en 5.4.4 y la indicada en 5.4.5 según proceda, a
continuación dos balsas salvavidas deberían someterse a la prueba de caída
descrita en la sección 5.1 de la Parte 1 de la Recomendación revisada sobre las
pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)).
Tras la
prueba cíclica de calor húmedo, dos balsas salvavidas deberían someterse a una
prueba de inflado en frío de conformidad con el párrafo 5.17.5 de la Parte 1 de
la Recomendación revisada (resolución MSC.81(70)).
5.4.8
Prueba de presión
Las
balsas salvavidas deberían someterse a la prueba descrita en los párrafos
5.17.7 y 5.17.8 de la Parte 1 de la Recomendación revisada (resolución MSC.81(70)).
Las
balsas salvavidas deberían someterse a la prueba descrita en los párrafos 5.1.5
y 5.1.6 de la Parte 2 de la Recomendación revisada (resolución MSC.81(70)) a fin
de detectar cualquier grieta causada por las pruebas anteriores.
5.4.9
Prueba de las costuras del piso Las balsas salvavidas deberían someterse a la
prueba de las costuras del piso descrita en el párrafo 5.9 de la Recomendación
sobre las condiciones para la aprobación de estaciones de servicio de balsas
salvavidas inflables (resolución A.761(18), enmendada por la resolución MSC.55(66)).
5.4.10
Inspección detallada
Si
después de someter las balsas salvavidas a las pruebas descritas anteriormente
se determinara que cumplen los criterios de aceptación, debería realizarse una
inspección ocular detallada de las mismas para detectar cualquier daño, desgaste
o rozadura que puedan haber ocasionado las pruebas anteriores.
6 PROCEDIMIENTOS DE SERVICIO E
INSPECCIÓN
6.1
Procedimientos de servicio
6.1.1
Además de cumplir todas las disposiciones pertinentes de la Recomendación (resolución
A.761(18)), en el caso de las balsas salvavidas inflables aprobadas para la
ampliación del intervalo entre servicios, dichos servicios deberían satisfacer
lo dispuesto en la presente sección de las Directrices.
6.1.2 El
servicio de las balsas salvavidas inflables aprobadas para la ampliación del
intervalo entre servicios debería llevarse a cabo solamente en estaciones de
servicio aprobadas.
6.1.3 La
balsa salvavidas debería empaquetarse según las instrucciones del fabricante,
teniendo en cuenta las prescripciones específicas relativas a los medios de
protección concretos, el tratamiento de los elementos de la balsa salvavidas con
fecha de caducidad y la necesidad de poder confirmar el estado de la balsa
salvavidas durante las inspecciones periódicas a bordo.
6.1.4 En
la estación de servicio debería disponerse de los medios necesarios para
garantizar que la humedad relativa detrás de la barrera protectora de las
balsas salvavidas aprobadas para la ampliación del intervalo entre servicios no
supere el 65 % rH a 20 ºC cuando la balsa salvavidas haya pasado el servicio y
haya vuelto a empaquetarse.
6.1.5
Deberían comprobarse los componentes del equipo con el fin de garantizar que se
encuentran en buen estado y los componentes con fecha de caducidad deberían
sustituirse cuando la fecha de caducidad sea anterior a la fecha correspondiente
al próximo servicio de la balsa salvavidas si no pueden sustituirse
oportunamente en una inspección periódica intermedia a bordo.
6.1.6 Las
balsas salvavidas de pescante aprobadas para la ampliación del intervalo entre servicios
deberían someterse a una prueba de suspensión con sobrecarga del 10 % y
periodicidad no superior a 30 meses.
6.1.7 Las
balsas salvavidas aprobadas para la ampliación del intervalo entre servicios
deberían someterse a servicios con la periodicidad que se especifica en 4.1.1,
y posteriormente deberían someterse a las pruebas descritas en el apéndice 2 de
la resolución A.761(18).
6.1.8
Deberían establecerse los procedimientos descritos en el apéndice para
garantizar que cada botella de gas se haya llenado correctamente y haya quedado
herméticamente cerrada antes de instalarla en una balsa salvavidas.
6.2
Inspección periódica a bordo
6.2.1 Las
inspecciones a bordo de las balsas salvavidas solamente deberían correr a cargo
de personal cualificado que haya recibido la formación adecuada y la
certificación del fabricante.
6.2.2 Las
inspecciones a bordo de las balsas salvavidas aprobadas para la ampliación del intervalo
entre servicios deberían incluir la inspección y el control de la humedad
alrededor de la balsa salvavidas y detrás de la barrera protectora, así como el
control de las botellas de gas. El personal de servicio titulado debería
disponer del equipo y las herramientas necesarias para llevar
a cabo la
inspección.
6.2.3
Deberían facilitarse instrumentos y equipo de medición preciso y suficiente
para llevar a cabo la inspección anual a bordo prescrita en la regla III/20.8.3.2
del Convenio SOLAS, que incluyan los elementos siguientes:
.1 medios
con los que se pueda medir la humedad alrededor de la balsa salvavidas y detrás
de su barrera protectora;
.2 medios
con los que se puedan detectar las posibles fugas de gas de inflado de la botella
de gas; y
.3 si
resulta pertinente, las disposiciones necesarias para la sustitución de los
elementos
caducados del equipo de la balsa salvavidas durante la inspección a
bordo.
6.2.4 Si
la inspección periódica a bordo revela pérdidas de gas de inflado, la balsa
salvavidas debería someterse inmediatamente a un servicio completo. Si se
produce un exceso de humedad, la balsa salvavidas debería someterse a un
servicio y volver a empaquetarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha
de la inspección a bordo.
CONTROL DE LAS BOTELLAS DE GAS
(Véase 6.1.8)
1 Todas
las botellas de gas deberían pesarse y la lectura se comparará con la masa
bruta indicada en la botella. Con objeto de tener en cuenta las diferencias
entre balanzas al comprobar el peso, se admite una tolerancia de 14 g. Las botellas
de gas sólo deberían colocarse cuando hayan superado una de las dos pruebas
siguientes:
.1 un periodo de almacenamiento
de 30 días como mínimo después del llenado. El pesaje debería llevarse a cabo
antes y después del almacenamiento utilizando las mismas balanzas. No debería
haber pérdida de peso;
.2 la prueba de estanquidad
especificada en el párrafo 2.
2 En el
presente párrafo se describe una prueba de estanquidad para las botellas de CO2
que se considera equivalente a pesar la botella llena antes y después de su almacenamiento
durante 30 días como mínimo.
.1
Materiales necesarios
.1 Bolsas de polietileno de
tamaño adecuado para cubrir la parte superior de la botella, por ejemplo:
.1 en una botella de 125 mm de
diámetro, las dimensiones de la bolsa son aproximadamente 230 mm de ancho por
300 mm de largo;
.2 en una botella de 100 mm de
diámetro, las dimensiones de la bolsa son aproximadamente 165 mm de ancho por
300 mm de largo; y
.3 en una botella de 90 mm de
diámetro, las dimensiones de la bolsa son aproximadamente 150 mm de ancho por
300 mm de largo.
.2 Cintas elásticas del tamaño
adecuado.
.3 Un vaso graduado de 25 ml de
capacidad.
.2
Solución de prueba
.1 El líquido de la prueba
debería ser la solución de prueba normalizada que se utiliza para indicar
cantidades pequeñas de gases de CO2 (carbonato de sodio a 0,004 N en una
disolución al 2 % en peso/volumen de fenolftaleína).
.2 La solución debería
almacenarse en un lugar fresco en botellas de vidrio de color oscuro, cerradas
con un tapón de rosca hermético. Su caducidad no debería ser superior a 12
meses.
.1 Coloque la botella que se
someta a prueba en posición horizontal en una rejilla, de manera que el extremo
de la válvula sobresalga. Asegúrese de que la válvula y el hombro de la botella
no tienen polvo ni otros contaminantes limpiándolos con cuidado con un paño
limpio y seco. Retire la tapa guardapolvo para limpiar la válvula y vuelva a
colocarla sin apretar.
.2 Mediante el vaso graduado,
trasvase 25 ml de la solución de prueba a una bolsa de polietileno.
.3 Pase el extremo abierto de la
bolsa por encima de la parte superior de la válvula y fíjela al cuerpo de la
botella mediante una o varias cintas elásticas. Compruebe que no hay cámaras de
aire en el cierre.
.4 La bolsa de polietileno
debería colgar a 20 cm del extremo de la botella en el que se encuentra la
válvula, con la solución de prueba en un extremo.
.5 El periodo de duración de la
prueba será de una hora como mínimo.
.6 Tras el periodo indicado en
2.3.5, agite la solución con cuidado y realice las observaciones señaladas en
2.4.
.7 Es necesaria una muestra de
control para detectar cualquier contaminación. La muestra se crea vertiendo 25
ml de la solución de prueba en una bolsa que no se acopla a ninguna botella,
pero cuya parte abierta se sella con cinta adhesiva para evitar la
contaminación atmosférica. Esta bolsa debería colocarse en la rejilla, cerca de
las botellas que se sometan a prueba.
.4
Observaciones
.1 Una fuga de dióxido de carbono
procedente de la botella hará que el tono rosado de la solución de prueba
pierda intensidad. Dicha solución se volverá tan transparente como el agua.
.2 Si no se observa ningún cambio
de color, la botella no tiene fugas de gas.
.3 La muestra de control no
debería cambiar de color durante la prueba. Si se produce un cambio de color,
esto indica que la atmósfera en la zona de prueba está contaminada con dióxido
de carbono y que las pruebas realizadas con esa muestra de control no son
válidas. Las pruebas deberían repetirse después de haber adoptado medidas
correctivas con respecto a la atmósfera.
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