jueves, 5 de marzo de 2015

PREVENCIÓN Y RESPUESTA AL DERRAME DE HIDROCARBUROS EN LAS HIDROVÍAS INTERNACIONALES Y LAS CONEXIONES FLUVIO-MARÍTIMAS (DE UN DERECHO MARÍTIMO A UN DERECHO DE LA NAVEGACIÓN INTERNACIONAL).


PREVENCIÓN Y RESPUESTA AL DERRAME DE HIDROCARBUROS EN  LAS HIDROVÍAS INTERNACIONALES Y LAS CONEXIONES FLUVIO-MARÍTIMAS (DE UN DERECHO MARÍTIMO A UN DERECHO DE LA NAVEGACIÓN INTERNACIONAL).

PROPUESTO POR EL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO MARÍTIMO

Propuesta emitida por el COMITÉ JURÍDICO de la OMI en su 102º periodo de sesiones y reproducida mediante el documento LEG 102/11/1 9 febrero 2015
I) SISTEMAS DE TRANSPORTE POR AGUA – TRANSPORTE MULTIMODAL  
1 Es imposible pensar  hoy día el transporte internacional de mercaderías por agua, sin asociarlo al transporte multimodal, a la logística, a los puertos de última generación y su conectividad con la vía fluvial, los ferrocarriles y el transporte por carretera. 
2 Los países de Latino América, necesitan adaptar sus infraestructuras físicas y legales a las nuevas necesidades del comercio y la navegación fluvial y/o lacustre, su conexión fluviomarítima y  los procesos de integración regional.
3 Las Reglas de Rótterdam y su ámbito de aplicación -al menos un tramo marítimo del transporte - abre la ecuación al transporte multimodal en la Convenciones Marítimas internacionales; así como el concepto del transporte “puerta a puerta”, y los contratos de volumen. Es decir, se demanda  la baja de los costos de transporte de las Mercaderías ya sea por volumen, carga general o contenedor, para poder competir internacionalmente.  
4 Asimismo,  la necesidad de incluir  los productos de las economías regionales de los países de América en los flujos del comercio exterior, requieren repensar el esquema logístico. 
5 Las  “zonas de actividades logísticas (ZAL) “ dentro de  los  Puertos ( Fluviales y Marítimos ), así como también la conexión de estos con “Puertos Secos” o “Terminales Logísticas  Interiores/Internacionales de Carga“ ( situadas en el interior de los países ), sería un verdadero impulso al flujo del comercio en la región americana ( como se dá en  el caso del Puerto Libre en Uruguay) 
6 La evolución del transporte marítimo  unimodal al transporte por agua multimodal,  obligó  a conectar las vías fluviales interiores (ríos, lagunas, lagos) con la navegación marítima de los grandes buques, para determinadas mercaderías que se transportan a granel. 
7 Los puertos, han dejado de ser recintos fiscales inmóviles, para transformarse en verdaderos protagonistas del comercio mundial, brindando asesoramiento y logística. Tanto es así, que los puertos salen  al exterior para promocionar sus servicios, tratando de captar nuevas cargas y proponer nuevas soluciones logísticas al mercado (ej.: servicios para cruceros turísticos, conectividad con nuevas líneas férreas y/o con hidrovías, servicios de logísticas intra y extra portuaria, la conectividad con carreteras y aeropuertos, etc.). 
8 La conectividad logística (marítima, fluvial, portuaria) y su relación con el transporte multimodal, coloca a la región en el desafío de desarrollar las vías de navegación interiores en toda Latino América. 
9 El mundo despierta en el Siglo XXI al estudio del desarrollo y promoción de la Vías Navegables Interiores, proceso que se desarrolla en Europa  (Programa NAIDES – Plataforma PLATINA) América del Norte (área de los Grandes Lagos) y América Latina ( con más de una veintena de proyectos de Hidrovías) con el Tratado Internacional de la Hidrovía de los Ríos Paraguay y Paraná. 
10 Porque las vías navegables internacionalizadas y/o internacionales navegables que se transformaron en Hidrovías, anteriormente estaban: subexplotadas, devaluadas,  sin servicios, con flotas obsoletas, sin capacitación suficiente del personal y sin inversiones para las obras necesarias. Recordemos que una Hidrovía es una vía navegable acondicionada (dragada, canalizada, señalizada)  y con servicios al transporte por agua y a las cargas. Aspectos que la proyectan como un verdadero sistema de transporte comercial de mercaderías y personas.   
II) Las infraestructuras jurídicas: 
11 El derecho ha sido una herramienta fundamental en este proceso de evolución, ordenando conceptos y estableciendo principios internacionales, a saber:  
12 Históricamente el ámbito marino era el único espacio de navegación internacional de interés para el Derecho Marítimo y el negocio del Shipping. Así, podemos hacer un largo listado sobre las Convenciones Internacionales en materia de responsabilidad como: a) Bruselas  b) Las Haya c) La Haya Visby; c) Hamburgo  y finalmente d) las Rótterdam Rules.
13 Es absolutamente claro, que la Convención del Mar de Montego Bay de 1982, refiere al espacio marítimo, a la zona contigua, a la plataforma submarina, y a alta mar; limitando la actuación de los organismo internacionales a ése ambito de competencia y jurisdicción.   14 Sin embargo, existen verdaderos sistemas de transporte internacional de cargas y pasajeros por agua  en las hidrovías de los rios internacionales, lagos internacionales, lagunas internacionales y la conexión fluvio-marítima a lo largo de todo el mundo. 
15 La Convención de Barcelona, España, en el año 1921 ha dado status jurídico a estos sistemas de transporte o ríos internacionales, y los ha declarado de interés para la comunidad internacional, estableciendo la denominación legal  de HIDROVÍAS (Waterways). 
16 En dicho antecedente internacional se fijaron conceptos jurídicos claves de los ríos navegables:   
 Derecho Fluvial: El conjunto de normas internacionales que establecen los derechos y obligaciones de los Estados que se relacionan con el uso, conservación y aprovechamiento de las aguas. 
17 Este concepto de derecho fluvial internacional, representa el interés de la comunidad internacional en tener reguladas situaciones determinadas, en la medida que se den las siguientes condiciones:  
·         Condiciones: a) Que atraviesen dos Estados o más. b) Que sea apto para la navegación. 
Estas normas están basadas en principios del derecho internacional. 
·         Principios; a) Libertad de Navegación. b) Igualdad de Trato c) No desvío del cauce d) El Río como unidad. e) No perjudicar a otro Estado. f) Consultar. g) Uso razonable, h) solución de controversias.   
18 Por ello, según las características de estos ríos, surge una clasificación doctrinaria:  
Clasificación de los Ríos: 
 Ríos Nacionales e Interiores (incluye dominio lacustre). Jurisdicción del Estado Nacional..  Ríos Internacionales (cruzan dos o más Estados ribereños: sucesivos /fronterizos).  Ríos de interés internacional (dos o más Estados ribereños aunque no desemboque al mar).  Ríos Internacionalizados. Se rigen por un tratado internacional o comisiones internacionales. 
Principales Ríos  Internacionalizados y /o Internacionales. 

  •          Rhin                      Zambese
  •          Danubio                Mekong
  •          Escalda                 San Lorenzo
  •          Mosa                     Mississippi
  •          Older.                    Amazonas
  •          Elba                       Paraná
  •      Congo                    Paraguay 
  •      Niger                      Rio de la Plata
  •      Nilo                        Orinoco 
19 El proceso de evolución, comenzó con los acuerdos entre Naciones con la concreción de Estatutos de los Ríos Internacionales, el Convenio de Mannheim en 1868  que posibilitó la implementación de la reglamentación de la Comisión Central del Rin y el Convenio de Belgrado en 1948 que regulara a la Comisión del Danubio. 
20 Luego, con el dictado de  las regulaciones técnicas de la navegación por parte de las Comisiones Internacionales antes mencionadas; más adelante con la constitución de Entes de Administración especializados en el norte de América para la zona de los Grandes Lagos y, los organismos de promoción público – privados ( … )de las vías fluviales que se conectan con el Golfo de Méjico ( Rio Mississippi en USA). 
21 Finalmente, los procesos de integración regional en Sudamérica que generaron la firma del Acuerdo de Transporte Fluvial de la Hidrovía Paraguay-Paraná en el año 1992, con la constitución de órganos internacionales para el Tratado y la instrumentación en el Acuerdo de Transporte de la Hidrovía –Paraguay/Paraná.  
III – EL DERRAME DE HIDROCARBUROS EN LAS VIAS NAVEGABLES NO MARITIMAS  
22 En materia de prevención y lucha contra el derrame de Hidrocarburos, creemos que independientemente del ámbito de competencia de OMI, limitado al sector marino, la Comunidad Internacional deber ir hacia un concepto amplio de aguas y canales navegables.- 
23 En efecto, aproximadamente  el 70% de las contaminación en los mares por el derrame de hidrocarburos proviene de de los ríos.  
24 Por lo tanto la pregunta es: 

25 *DEJAMOS A LA CONEXIÓN FLUVIO-MARÍTIMA SIN PROTECCIÓN ?. LOS ESPACIOS DE NAVEGACIÓN INTERNACIONAL NO MARÍTIMOS,  NO INTERESAN A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL?  
26 * EN LA ACTUALIDAD, CUANDO EN EL MUNDO RIGE LA LOGÍSTICA Y EL TRANSPORTE MULTIMODAL, VAMOS A DEJAR SIN PROTECCIÓN A LOS RÍOS Y CANALES NAVEGABLES POR DONDE SON TRANSPORTADOS LOS COMMODITIES o MATERIAS PRIMAS  QUE TIENEN POR DESTINO PAÍSES DE LOS 5 CONTINENTES ¿ 
27 * VAMOS A DEJAR SIN PROTECCIÓN A LOS DERRAMES DE  HIDROCARBUROS POR LAS HIDROVÍAS INTERNACIONALES Y LAS CONEXIONES FLUVIO-MARITIMAS? 
28 * VAMOS A DEJAR SIN PROTECCIÓN A LOS DERRAMES  DE BUNKERS DE LOS BUQUES, EN EL TRAMO FLUVIAL O LACUSTRE? 
·         VAMOS A DEJAR SIN PROTECCIÓN A LOS DERRAMES DE CARGA Y DESCARGA DE BUQUES TANQUES EN LOS PUERTOS FLUVIALES O EN EL TRAMO FLUVIAL O LACUSTRE?
IV .- ANÁLISIS DE ALGUNOS SISTEMAS REGIONALES DE TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA DE HIDROCARBUROS. 
1) Hipótesis de derrame en los sistemas de transporte por agua internacionales del Cono Sur de América (Estuarios, ríos, lagunas y las hidrovías). 
29 La República Argentina, cuenta con una Ley de la Navegación N* 20094 del año 1973, basada en la Convención de Bruselas, que está incorporada como norma interna y aplica a todas las aguas navegables ( mar, río, laguna, lagos, etc.). Veamos como se ha complementado regionalmente: 
a) El Río de la Plata, es una zona estratégica de alijes y la de mayor congestión de buques tanques transportando hidrocarburos y sustancias nocivas o potencialmente peligrosas, que además tiene la particularidad de unir las costas de los dos países (Argentina y Uruguay). Por ello, es tipificada como el lugar de mayor peligro de derrame en nuestra región. 
b) La Ordenanza 13/98 de la Prefectura Naval Argentina, fija la Ruta del Petróleo, y la forma en la cual los buques tanques deben navegar en relación a la costa. No olvidemos que dicha ruta  abarca desde el Río de la Plata (Provincia de Buenos Aires/ Argentina y Montevideo/Uruguay) hasta la Provincia de Santa Cruz y el territorio de Tierra del Fuego, en la Región Patagónica de la República Argentina. Tal norma, está previendo una hipótesis de derrame en todo el recorrido descrito.  
c) El tráfico de buques marítimos hasta los Puertos fluviales de San Lorenzo/ Rio Paraná up river (Argentina), y el de barcazas de hidrocarburos de subida y bajada por la Hidrovía Paraguay-Paraná. El tráfico de hidrocarburos  tráfico se transforma en el tercer o cuarto producto más importante en el transporte por la hidrovía, junto a la soja y el mineral de hierro. El mercado está demandante y se suman convoyes de barcazas para favorecer la tendencia de esta carga, con el consiguiente peligro de derrame en una hidrovía que se avizora superpoblada a futuro. 
d) En materia de Puertos, el de Montevideo en Uruguay es un punto logístico de extraordinaria significación, pues en su concepción de “puerto libre” y su posición geográfica es la salida directa al océano atlántico para los buques de subida o bajada que navegan hacia el Norte del litoral marítimo del Cono Sur de América, y el de Buenos Aires incluyendo a Dock Sud y su dársena de inflamables, representan lugares neurálgicos del Rio de la Plata, que demandan una mayor protección.  
   e) En el Uruguay, específicamente la zona  de los Bañados del Este, las Dunas de Cabo Polonio y la exclusivas playas internacionales de de Punta del Este, el lugar donde se ubica la Boya de ANCAP próxima a José Ignacio, y la zona de Juan Lacaze donde se encuentran un oleoducto y una planta almacenadora, representan lugares centrales para el turismo internacional de la región, por lo que un episodio mal manejado, puede ser una catástrofe ecológica y económica. 
f) Otras hipótesis de derrame son las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en Puertos, que están en demanda creciente en nuestra región, por su carga y descarga, entre ellas los puertos del Río Uruguay.  
2) Los escenarios del derrame: Navegación y Puertos. 
30 Las hipótesis de derrame de hidrocarburos que se manejan a los efectos de su previsión, las encontramos en navegación o en puertos. 
31 En navegación, son propias las colisiones entre buques o abordajes, las varaduras en lugares de difícil acceso o como consecuencias de los malos tiempos, los problemas eléctricos del buque que pueden provocar el corte de la energía a bordo o los problemas de máquinas y timón, que pueden dejar sin gobierno al buque.  
32 Mientras que en los puertos, los casos más usuales se refieren a la rotura o desacople de mangueras de carga y/o descarga, el desborde de tanques, choques de buque contra muelles, y en general a situaciones que se relacionan con la interacción de depósitos de tierra y buques durante las operaciones de carga y descarga. 
3) La Legislación. 
33 Sobre el tema que nos ocupa - partir del siniestro del buque “ EXXON VALDEZ “ a fines de la década del 80´ -, la comunidad internacional tomó verdadera conciencia de la necesidad de establecer un sistema integrado para la prevención y actuación planificada frente a los derrames de hidrocarburos  y daños por contaminación . Así en los Estados Unidos, se dictó la OPA/90 y a nivel OMI se promovió el Convenio sobre Cooperación regional e internacional conocido como el OPRC/90 y la Resolución 10 de ese Convenio que lo hace extensivo a las Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas. 
34 Las normas internacionales, quedaron incluidas en la Legislación Argentina mediante la Ley 24.292 y el Decreto 962/98, que regula la materia. Mientras que en la Legislación Uruguaya la Ley 16.688 del 22/12/94  y la Ley 16.521 que aprobó el OPRC, regulan el tema. 
35 A nivel de las autoridades nacionales la Prefectura Naval Argentina, como autoridad de aplicación, estableció la reglamentación de la Respuesta al derrame de hidrocarburos en la Ordenanza 8/98 Anexo 18 sobre las Directrices Generales. 
36 Especial mención merece en nuestro análisis, la Ordenanza de Prefectura 5/99 que reglamenta la inscripción y habilitación de la Empresas Privadas de Control de Derrames. 
37 En el caso del Uruguay, es la Armada Nacional a través de la Prefectura Nacional Naval la encargada de reglamentar, dirigir y administrar el sistema. 
38 Por su parte, la Dirección Nacional del Sistema de Control de derrames de Contaminantes (DINCO) coordina sus actividades con otras autoridades e instituciones internacionales. 
39 Por su parte, Argentina y Uruguay tienen ratificados Convenios Internacionales como el MARPOL, OPRC 90 y CLC 92. Y en el marco del OPRC y el Tratado del Río de la Plata  
40 Tanto Argentina como el Uruguay, receptan los principios que establece la OMI para casos de contaminación, están contenidos en el OPRC, y se podrían sintetizar en: a)  medidas de prevención b) acción inmediata y eficaz para minimizar el efecto de la contaminación c) la instrumentación de planes de contingencia en el ámbito público y privado d) Asistencia mutua y cooperación internacional e) “el que contamina paga” f) la complementación con los convenios de responsabilidad civil y del fondo.
4)  Estructura de un Plan de Contingencias  
41 La Argentina y el Uruguay  tienen una organización y procedimientos basados en un Plan de Contingencia Nacional. 
a) En primer lugar, es esencial la recolección de una información correcta y que se demuestra a través de los “Mapas de Sensibilidad “, que es la ecuación dada por la relación de la evaluación del riesgo y el medioambiente en riesgo. b) El paso siguiente, es el desarrollo de una estrategia adecuada, la instrumentación de la mejor respuesta para el tipo de incidente en cuestión se  denomina: ABAN  que significa que de las opciones disponibles vamos a elegir la que mejor preserve el ambiente, bajo una actuación escalonada y tratando de alcanzar el objetivo de mayor eficacia a menor costo ambiental. c) La instrumentación de un plan de operaciones, será la forma de organizar a las personas y sus ámbitos de actuación, las responsabilidades que caben a cada individuo en el organigrama, la comunicación de la información, la administración de los recursos con los cuales se cuenta, y la destinación y tratamiento de los residuos contaminados. d) Finalmente la evaluación y revisión actualizada del Plan de Contingencias. 
5) Plan de Contingencia legislado 
42 La Ordenanza 8/98 de la PNA, prevé con carácter de obligatoria un plan de contingencias  a los buques tanques, empresas, plataformas of shore y puertos, relacionados al transporte, almacenamiento, carga y descarga de hidrocarburos y SNPP, y es de aplicación al ámbito acuático en todas sus formas. 
43 La estructura formal del PLANACON  prevé  1) Introducción y Organigrama 2) Mecanismos de respuesta 3) Gastos y Seguros 4) Informes y Comunicaciones. 
44 La norma prevé distintos niveles de incidentes de derrame, que motorizan distinta  capacidad de respuesta. 
45 *El Nivel 1. Representa un incidente de contaminación menor, lo que será en principio resorte del PLANACON del buque, del Puerto y de la autoridad local. 
46 * El Nivel 2. Implica un incidente de contaminación intermedio, que se extiende más allá del área local y que requiere un programa integrado por el buque, puerto, autoridad regional y la compañía involucrada. 
47 * El nivel 3. Refiere a una contaminación grave, que es resorte exclusivo de la Prefectura Naval Argentina, de acuerdo con el Plan Nacional y participan todas las partes, incluyendo a autoridades regionales e internacionales, si fuese necesario. 
48 En el caso argentino, al hablar de derrame de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, también la Ordenanza está incluyendo a los aceites vegetales y la grasa animal. 
49 Los planes de contingencia tienen la virtud de comprometer los esfuerzos públicos y privados, nacionales e internacionales. Es por ello, que tanto en su encuadre técnico como en el desarrollo de las actividades, veremos la acción mancomunada de autoridades públicas y empresas privadas, en pos de un mismo objetivo: prevenir y mitigar los daños al medio ambiente por un incidente de contaminación.
6) Cooperación de la Argentina y el Uruguay. 
50 Ambos países tienen suscripto un “Convenio de Cooperación  para Prevenir y Luchar contra los incidentes de Contaminación de Hidrocarburos y otras Sustancias Perjudiciales, conforme a la Ley 23.829, y posteriormente ambas Prefecturas Nacionales suscribieron un Acta para compatibilizar ambos Planes de Contingencia Nacional. 
51 Este convenio, se encuentra en el Anexo II de la Ordenanza 8/98 del PLANACON argentino, y  refiere a la “Lucha Contra Incidentes de Contaminación “tanto en el Río de la Plata como en el Río Uruguay. 
52 Por su parte Uruguay, tiene aprobado el acuerdo con Argentina a través de la Ley 16.272. 
53 El acuerdo impone deberes de notificación y comunicación con la otra parte cuando una autoridad ha comenzado a actuar en un incidente de contaminación. El principio es que cada autoridad es competente en su jurisdicción, conforme los salvamentos de buques e incidentes de contaminación, y podrá requerir ayuda de la otra autoridad cuando las circunstancias así lo aconsejen.  
54 Por su parte, la norma prevé que una vez al año deberá realizarse un operativo conjunto o simulacro. 
7)) La Industria y las Empresas de Respuesta al derrame. 
55 Ya dijimos que el objetivo de esta presentación es, por primera vez, presentar la óptica privada en un tema que -hasta la fecha- la Prefectura Naval Argentina y la Prefectura Nacional Naval del Uruguay han presentado y representado a la perfección desde la óptica pública. 
56 Si bien el negocio de la actividad privada es fabricar, procesar, vender y comprar bienes/servicios, con fines de lucro. También es cierto, que día a día se desarrolla en el mundo una conciencia de la sustentabilidad de las empresas y de la línea de negocios en relación al cuidado del medio ambiente y la responsabilidad empresaria en la faz social. 
57 En esta inteligencia, la industria de los hidrocarburos y sus derivados, así como la de las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, han generado mecanismos de cooperación para actuar en forma conjunta, previniendo y mitigando los daños al ámbito marítimo, costero y portuario. 
58 *Varias de esas acciones las encontramos en el CCI de Argentina (Convenio de Cooperación Inter.-empresario) de la industria del Petróleo; los programas OSRO ( Oil spill response organization) de los buques tanques; la constitución de empresas privadas de respuesta al derrame; los seguros de los buques; las organizaciones internacionales de control de derrames graves – que asisten a naciones y empresas donde se las requiera -; organizaciones consultivas internacionales ( Ipieca, Itopf, Arpel, etc). 
59 *Por el lado Uruguayo, La Prefectura Nacional Naval cuanto con materiales y equipos que ha sumado de la cooperación empresaria privada, especialmente de la empresa petrolera estatal ANCAP y su apoyatura internacional de ARPEL. 
60 Asimismo cuenta con el apoyo de la Autoridad Marítima de Chile, para cursos de capacitación conjunta. En otro órden, cuanta con convenios con las empresas SHELL, ESSO, CRISTHOPERSHEN y EUFORES (T.L.M Bopicuá)
61 Sin embargo y a pesar de la buena intención de la propuesta la consideramos insuficiente como medida hoy día. Los siniestros adquieren magnitudes impensadas y la Prefectura Naval Argentina requiere de mecanismos y acuerdos regionales que superan todo proyecto bien intencionado. 
8) Empresas de Respuesta al derrame (OSRO): El  Caso Argentino para el Río de la Plata. 
62 Las empresas privadas de control de derrames para terceros, que están habilitadas por la Prefectura Naval Argentina, conforme la Ordenanza Marítima 5/99, deben contar con equipos, personal y bases estratégicas en los distintos puntos del país desde los cuales poder acceder lo más rápido posible al potencial lugar de incidente de contaminación. Debemos aclarar que el Uruguay no tiene una legislación afín con este sistema mixto, a pesar que ya analizamos que sería conveniente que ambos países tengan idénticos sistemas legales sobre este tema. 
63 Estás empresas privadas prestan sus servicios al Buques Tanques, Cías Petroleras, Puertos, Plataformas of shore, Oleoductos, Autoridades Nacionales / Provinciales, etc. Para llevar a cabo su tarea, deben contar con  programas de capacitación, planes de emergencia actualizados y entrenamiento del personal.  Los simulacros en el río o mar  son los momentos en los que se interactúa con todas las fuerzas vivas del sector, en una forma unificada bajo un comando único y un organigrama. 
64 Estás empresas pueden estar habilitadas para distintos escalafones de respuesta. La misma está determinada por la cantidad de equipamientos y medios. La A1 Marítima es la habilitación para actuar en derrames de más de 4.000 m3; la A2 es la habilitación para actuar en el tramo fluvial e interior de los puertos. 
65 Como en toda actividad, hay y hay calidad de respuesta, por ello los puertos y empresas usuarios de estos servicios deben verificar que las empresas privadas de control de derrames, tenga una amplia distribución de bases estratégicas, cuente con los certificados internacionales de respuesta OSRO y fundamentalmente tenga las coberturas de seguro proporcionales al riesgo de la actividad que realizan.  
V.- Que hacemos con las Hidrovías Internacionales y la Conexión fluviomarítima en Iberoamérica, que  no cuentan con una debida protección de su legislación interna. 

66 La gran cuestión es analizar qué pasa con el nuevo rol de las Hidrovías y la conexión fluviomarítima.




67 Como ya dijimos, la Logística ha ganado el mercado del transporte internacional de mercaderías y ha entrado de lleno en el transporte  marítimo, por ello ha cambiado el rol de las hidrovías en el mundo, pues se sabe que el transporte lacustre y  fluvial es uno de los más económicos luego del transporte marítimo. 
68 La hidrovía de los Ríos Paraguay/Paraná,  en América del Sur, El Río Rhin – Meno – Danubio, en la Unión Europa. Y así en China, Rusia y más regiones del mundo, la conexión fluvio-marítima obliga a repensar el ámbito de aplicación de las normas de la OMI sobre el derrame de hidrocarburos, que sólo abarcan el sector marino o marítimo.  
69 Por su parte, la Argentina a través de su autoridad de aplicación (Prefectura Naval Argentina) ha ampliado el ambito de aplicación del OPRC/90 a través de las Ordenanzas Marítimas a los Ríos, Mares y Lagos. 
A Como será el futuro en las hidrovías de la región. Realidades y Nuevos Proyectos. 
70 El Tratado Internacional de la Hidrovía Paraguay Paraná, suscripto  por Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay. Es un acuerdo de alcance parcial en el marco de ALADI que involucra una vía navegable de 3.442 km, que une 5 países desde Puerto Cáceres (Brasil) hasta Nueva Palmira (Uruguay). Sin embargo, y a fin de no afectar el Pantanal – recurso natural de trascendencia en el medio ambiente situado en el Brasil -, se ha repensado su traza y en la práctica se navega más al sur, es decir, desde Corumbá (Brasil), pasando por Asunción (Paraguay) y los Puertos del Paraná hasta Nueva Palmira (Uruguay) y/o los Puertos Fluviales de Argentina. 

71 Comprende un área de incidencia directa de 720.000 km2 e indirectamente a 3.500.000 Km2, con una población de 40.000.000 de habitantes sobre la que influye directamente, e integra física y geográficamente al MERCOSUR.


* Derecho Público: 
72 Desde el ámbito del derecho público en el año 1992 se firmó el Acuerdo de Transporte Fluvial, que establece la libre navegación de los ríos, la libertad de tránsito y la igualdad de oportunidades para los armadores de los países miembros. Se constituyen como Órganos del Acuerdo: a) el CIH como el órgano ejecutivo y b) la Comisión como el órgano técnico.  
73 Además, rigen los Protocolos de Seguros, Aduanas, Navegación y Seguridad, Cese Provisorio de Bandera, Condiciones de Igualdad de Oportunidades para una mayor Competencia.  
74 El objetivo de este instrumento jurídico, fue navegar el tramo desde Santa Fé  hacia el norte (Argentina) hasta Puerto Cáceres / Corumbá ( Brasil ), a un calado de 10 pies, los 365 días de año, de forma diurna y nocturna. Y que cada país se hiciera cargo de las obras de infraestructura en su tramo nacional. 
75 Todos estos instrumentos han sido incorporados por los países miembros a su legislación interna y fueron debidamente ratificados. La Argentina lo ratificó por Ley 24.385. 
76 Asimismo, se emitieron Reglamentos que todavía no han sido incorporados a todas las legislaciones nacionales de los países miembros. 
77 Si bien la tarea de de los órganos internacionales: 1) La  CIH y 2) La Comisión del Acuerdo, ha sido muy importante, no se han alcanzado logros trascendentes en materia de armonización y/o uniformidad legislativa regional, pues estos organismos carecen de la delegación de competencias nacionales. Y siguen en vigencia,  las normas nacionales y los acuerdos bilaterales de navegación suscriptos por los países miembros, con anterioridad al Acuerdo de la HPP.
*Derecho Privado 
78 En el plano del derecho privado, y especialmente en relación a la ley aplicable y jurisdicción competente, rigen las leyes internas de cada Estado, las reglas de remisión del Derecho Internacional Privado y el Acuerdo de Transporte Fluvial por la HPP en cuanto fuere aplicable. Muchas de esas legislaciones en materia de navegación, aún están comprendidas en  los viejos Códigos de Comercio del Siglo XIX. 
79 Es necesario recordar, que la internacionalización en el Derecho de la Navegación, en cuanto a derecho privado,  se ha enfocado históricamente en el Derecho Marítimo, y que el Transporte por Las Vías de Navegación interior (TVN) ha quedado fuera del análisis de la problemática internacional, y en una segunda categoría. 
80 Es por ello, que se viene aplicando en la región la Ley interna de cada Estado, las cuales no guardan relación entre sí, como se expone a continuación: 
a) Normas de remisión para el Contrato de Transporte fluvial.. 
1)  Remite a la Ley del Lugar de Ejecución del Contrato (Tratado de Montevideo 1940).- 
2) Remite a Ley de Celebración del Contrato (Tratado de Montevideo 1889). 
b) Normas de Navegación aplicables al tramo fluvial.. 
1) Brasil y Uruguay se rigen por sus códigos de Comercio de Comercio del Siglo XIX, no han ratificado las Convenciones Internacionales en Derecho de la Navegación. 2) Bolivia aplica su Código de Comercio del Siglo XIX, pero Ratificó la Convención de Bruselas sobre Ciertas Reglas de  Unificación en materia de  Conocimientos de Embarque de Bruselas de 1924.- 3) Paraguay Aplica su Código de Comercio del Siglo XIX, pero ratificó la Convención de  Hamburgo de 1978, pero esta, no se aplica al transporte Fluvial. 4) Argentina, aplica la Ley de la Navegación N* 20094 del año 1973, plenamente aplicable a la navegación fluvial, basada en la Convención de Bruselas de 1924, que fuera ratificada por el país.. 
* Políticas y Programas de Fomento.  
81 En materia de obras de infraestructura, la complementación público-privada ha sido la  fórmula utilizada por la República Argentina. 
82 Argentina ha sido pionera en la región y con una gestión muy exitosa, se ha convertido en una verdadera política de Estado. La Ley de Puertos 24.093 y la concesión del  Dragado y Balizamiento al sector privado ordenado por el Decreto 863/93 y ampliado por el Decreto 113/2010,  han demostrados ser las infraestructuras legales esenciales, para poner al país a la vanguardia de las obras de dragado y balizamiento en la Hidrovía Paraguay Paraná, realizando las obras infraestructura necesarias ( puertos, dragado y señalización) en su tramo navegable (desde el Canal Emilio Mitre hasta Santa Fé en el tramo oceánico y desde Santa Fé al Norte hasta Confluencia/Asunción en el tramo de Barcazas ). 
83 Asimismo la Argentina, comparte con la República del Uruguay, a través de la Comisión Administradora de la Rio de la Plata, el dragado y balizamiento del Canal Martín García (Canal Binacional) en dicho río internacional..
84 Resta que Paraguay, Brasil y Bolivia, encaren las obras necesarias para el acondicionamiento de este río internacional común (Tratado de la Hidrovía Paraná/Paraguay). De acuerdo a las noticias de los nuevos proyectos de obras y las modificaciones legales (especialmente la Nueva Ley de Puertos de Brasil), vemos que el Paraguay y la República de Brasil ya se han puesto en marcha para tal fin. 
85 Siempre hay comparaciones con otros regímenes y sistemas, que muchas veces sirven de referencia para adaptarlo a las propias necesidades de los países de América. 
86 Para ello, tenemos que analizar la experiencia comercial del Rio Mississippi en los Estados Unidos, que a pesar de ser un río nacional, ha servido de fuente de inspiración a nuestro sistema hidroviario de transporte de mercaderías sobre convoyes de Remolcador de empuje y Barcazas,  junto a las Terminales especializadas  a lo largo de la Hidrovía Paraguay Rio Paraná, donde se destacan los Puertos de San Lorenzo “Up River”. 
87 El país que ha liderado el proceso obras de infraestructura en el Canal de navegación Emilio Mitre del Rio de la Plata, y en la vía troncal del Río Paraná,  ya que ha efectuado tareas de dragado y balizamiento en su tramo de navegación fluvio-marítima (desde Santa Fé a Puerto San Martín a 25 pies de calado y de Puerto San Martín al Océano a 34 pies de calado). La obra pública fue licitada internacionalmente y concesionada al sector privado desde el año 1996, por el sistema de peaje a riesgo. La extensión territorial  de la obra fue originariamente de  aproximadamente 700 km (hoy día se ha ampliado hasta el km 1236 del Rio Paraná, Confluencia con el Río Paraguay) y permite el tráfico marítimo y fluvial de los grandes buques. El otro de los canales navegables en el Río de la Plata es el Martín García – es un canal binacional - , el cual ha sido concesionado al sector privado para el dragado y el balizamiento. 
88 En un acuerdo suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, en el año 1999, a través de la CARP (Comisión Administradora del Río de la Plata), se han comenzado las obras y hoy día ha alcanzado una profundidad de 32 pies de calado, con la intención de llevarlo a 34 pies en el futuro. 
89 El proceso concluyó con el dictado del Decreto 113/2010 del PEN, que ratificó la carta de entendimiento entre Concedente (Estado Nacional) y concesionario (Hidrovía S.A). Al día de hoy, se ha terminado el dragado y balizamiento desde Santa Fé hasta Confluencia a 10 pies. Asimismo, se prevé llevar el tramo oceánico a 36 pies de calado y el empalme Puerto San Martín a Santa Fé a 28 pies. 
90 En materia de programas de fomento e inversiones, la situación de América del Sur difiere enormemente de la situación tanto de Europa como en Norteamérica donde el sector público cumple un rol fundamental. Es por ello, que el sector privado tiene un rol muy importante que cumplir. 
91 De hecho, en la  Argentina, rige la Ley de Actividades Portuarias 24.093, que permite la instalación de Puertos de los Particulares. Esta es una situación novedosa jurídicamente que permitió la inversión privada en Terminales y Plantas industriales que procesan cereales, aceites y oleaginosas en la zona de los puertos de Paraná Up- River, transformando a Rosario- Argentina  en el principal polo mundial de Crushing de Soja (proceso industrial de molienda del poroto de soja). 
92 En síntesis, la Hidrovía Paraguay Paraná tiene hoy el impulso de la República Argentina en materia de obras de infraestructura, especialmente como consecuencia de  la privatización en materia de dragado y balizamiento; y el reconocimiento legal  de Terminales o Puertos privados, lo que ha generado un boom de inversiones en la zona de Santa Fe, Rosario y Provincia de Buenos Aires. Debemos sumar a la República Oriental del Uruguay, que junto a la Argentina, desarrollan las obras de dragado y balizamiento en el Canal Binacional Martín García. 
93 La idea de los programas de fomento es acompañar la realización de las obras de infraestructura necesarias en la HPP, especialmente en el tramo de Asunción del Paraguay hacia el norte, donde hay pasos rocosos que dificultan e impiden una navegación fluida a 10 pies de calado para los trenes de barcazas (especialmente en las cercanías del Río Apa). Asimismo, apuntan a crear una imagen positiva del uso del TVN en comparación con el transporte automotor de cargas; y finalmente  se busca obtener inversiones privadas para el financiamiento de proyectos portuarios, industriales y de renovación de la flota.  
IV) Experiencia institucional  de las Hidrovías en la Unión Europea. 
94 En Europa, se destaca el Río Rhin con 1.320 km de longitud y por el cual se transportan las 2/3 partes de las mercaderías que navegan por la vía fluvial (300 millones de tons. anuales), siendo la salida natural del puerto de Rótterdam. Por su parte, el Río Danubio es fundamental, pues atraviesa el continente de Este a Oeste, y esas dos vías fluviales, representan un sistema de transporte fundamental para la Europa ampliada. Ambos sistemas han quedado conectados desde el año 1992 por el canal del Río Main o Meno, totalizando unos 3.500 kms de extensión. 
95 La extensión longitudinal del sistema del Rhin- Meno- Danubio es similar a nuestra Hidrovía Paraguay –Paraná, por lo que no es impropio proyectar a futuro el desarrollo de toneladas transportadas.

                                

* Derecho Público: 
96 En materia institucional, hoy día están vigentes en la Unión Europea a) el ámbito de aplicación del Convenio de Manheim de 1868 (Regulaciones de la Comisión Central del Rio Rhin y su jurisdicción); b) el ámbito del Convenio de Belgrado de 1948 (la normativa reglamentaria de la Comisión del Danubio) y c) el ámbito de los Tratados Comunitarios y la Comisión Europea con competencias en el ámbito del Transporte. 
97 La solución que se pretende, es lograr una coordinación de las distintas autoridades y obtener la armonización (respetando la experiencia y antecedentes de la Comisión Central del Rhin), a través de la creación de una Agencia Europea para el TVN, que tienda a unificar el sistema en toda Europa. Recordemos que la CCNR (Comisión Central del Rhin) está uniformada en su legislación (Alemania, Francia, Países Bajos, Bélgica y Suiza) ya que sus normativas son integradas a las legislaciones nacionales. En cambio, la Comisión del Danubio sólo puede emitir recomendaciones que cada estado parte podrá o no introducir a su ley interna (forman parte de este Convenio: Alemania, Austria, Hungría, Rumania, Bulgaria, Croacia, Rusia, Servia y Montenegro, Moldavia, Eslovaquia y Ucrania). 
*Derecho privado 
98 El TVN de Europa se rige por distintos regimenes legales, es por ello que en 1997 se firmó el CLNI  (Convención de Estrasburgo sobre Limitación de responsabilidad extra contractual para la navegación interior respecto de daños a terceros), y en 2001 se firmó el CMNI  (Convenio de Budapest relativo al contrato de transporte de mercaderías por navegación interior), que establece la responsabilidad del transportista mediante un sistema similar a las Reglas de La Haya, y que entró en vigencia en 2005. 
99 Es decir, que en Europa ya se ha comenzado con una normativa propia para la Navegación por las Vías Fluviales Interiores en materia de Derecho Privado, que es necesario, seguir y analizar a fututo.  
V) Experiencia Comercial en el Rio Mississippi.. 
100 El sistema operativo de transporte de mercaderías carga y descarga en la Hidrovía Paraguay Paraná está hecho a imagen y semejanza del Mississippi, que si bien es un río nacional, cuenta con la experiencia comercial y la mecánica de un sistema hidrovía interestadual en los Estados Unidos de Norteamérica. 
101 Si bien ahora, se está proyectando la utilización de barcazas más grandes (2.500 tons) para el Río Paraná, comparándolas con las estándar del Mississippi  (1500 tons), lo cierto es que nuestro sistema de transporte siempre la utilizó aquel tipo de barcazas.  
102 El sistema logístico; el tipo de mercaderías transportadas; las Terminales instaladas y la interconexión fluvio-marítima, se baso en aquel sistema. 
103 En América del Norte, aparece como destacable la cuenca de los Grandes Lagos, el Canal del Río San Lorenzo, el Río Erie y los Ríos Ohio, Mississippi y Missouri, que constituye una vía de navegación internacional ( USA – Canada) pero de lagos interconectados, con salida al mar, por el canal San Lorenzo.  
104 El Rio Mississippi, en USA alcanza los 3.774 km de longitud, se conecta con el Golfo de Méjico y capta el 80% de las mercaderías del interior de USA que se transportan por vía fluvial, con un promedio transportado de 500 millones de tons/año, principalmente con destino a América del Sur.

                                       

105 La longitud lineal es similar a nuestra hidrovía Paraná-Paraguay, y al sistema europeo del Rhin – Meno-Danubio.  
VI) Nuevos Proyectos en Latinoamérica 
106 Desde los distintos Estados, y con un criterio regional, se proyecta integrar a América a través de sus obras de infraestructura. Lo cierto es que este proceso de modernización y unión regional que está a nivel de Estudio y desarrollo incipiente, incluye a las vías navegables interiores. 
107 No obstante para su implementación es necesario un análisis de remoción de obstáculos y modernización de las infraestructuras tanto legales como físicas. Ya que ninguna obra puede ser encarada, sin una base legal que la sustente adecuadamente. 
108 El proyecto IRSA, es un buen ejemplo de ello, así como también el Proyecto  de la CAF, que se refiere exclusivamente a la conexión de los ríos de navegación interior de la región en un eje Norte-Sur. 
A)     Proyecto IRSA :
·         Reunidos en el año 2000, 12 Gobiernos de América del Sur, propusieron una integración regional en Ejes y Proyectos de infraestructura.
·         Integración territorial y armonización de las políticas para alcanzar los objetivos.
·         10 Ejes, sirven de base a una metodología de unidad que incluye a los corredores fluviales.

                                         

A)     Ríos que Unen – CAF –  (Corporación  Andina de Fomento)EJE Norte- Sur
·         50 mil km  es lo que suman las Cuencas de los ríos Orinoco-Amazonas – De la Plata.
·         Y la extensión longitudinal unificada trazando una línea recta Norte –Sur,  de los Ríos Orinoco – Casiquiaré – Negro – Amazonas – Madeira – Mamoré – Itinés Guaporé – Paraguay – Paraná – de La Plata, totaliza 10.000 km.
·         Obstáculos: *Los grandes raudales de Atures y Maipures.

·         Parte alta del Rio Madeira * La navegación de los Ríos Guapore y Paraguay (Mato Grosso)

                             

109 Los nuevos proyectos de las Hidrovías en América, encuentran un sinnúmero de beneficios y oportunidades, pues todo está por hacerse. De hecho se han creado grupos de trabajo e instituciones de fomento en las seis Hidrovías del Brasil; el CORMAGDALENA en Colombia, etc. 
·         Cuenca Orinoco:
1) Orinoco – Apure – Portuguesa.
2) Casiquiare – Rio Negro
 3) Orinoco – Meta.
·         Cuenca del Amazonas:
1) Amazonas – Solimoes
 2) Rio Madeira – Beni – Madre de Dios
3) Rio Negro
4) Putumayo – Ica
5) Huallaga -Marañón
6) Ucayali 
·         Rio Magdalena ) Colombia –
·         Río Napo (Ecuador)
·         Cuenca Rio Tocantis  
·         Cuenca Rio San Francisco
·         Hidrovía Paraguay – Paraná
·         Hidrovía Paraná Tieté.   
110 Venezuela, Colombia, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Argentina, unidos por sus vías de navegación interior. 
Conclusión:   
111 El mundo ha redescubierto las hidrovías y la conexión fluvio-lacustre -marítima como verdaderos sistemas de transporte “sustitutivos de otros modos de transporte de mercaderías ( sustituye al camión en tramos longitudinales extensos y al ferrocarril donde no está en uso o deteriorado este sistema, por el avance poblacional u otras razones, y está dispuesta a desarrollarlos y optimizarlos por ser un modo eficiente, económico y sano para el medio ambiente. 
112 Es un modo muy conveniente para el transporte de las mercaderías pesadas, las de gran volumen, las indivisibles, las peligrosas o las que deben transportarse a granel (por su escaso valor unitario): cereales, madera, mineral de hierro, combustibles, fertilizantes, azúcar, etc. 
113 A su vez,  es un modo fácil de enlazar con otros modos como el ferrocarril o el buque oceánico. Es por ello, que el transporte de mercaderías por agua a nivel regional se  desarrolla a gran velocidad en América y en la Unión Europea existen las rutas de SSS (Short Sea Shipping) que permiten un modo más razonable del uso del transporte automotor de cargas, retirando el transporte de mercaderías por camiones de carga que invaden las rutas del continente. 
114 El mundo asiste a un cambio de los paradigmas del transporte intermodal al transporte multimodal ,y ello nos exige que tengamos una visión del ámbito de la navegación internacional más amplio, que excede por mucho al mar.- 
115 Las hidrovías internacionales, los distintos canales navegables con sus conexiones fluvio-marítimas son una excelente solución logística, que nos obliga a generar nuevas normas jurídicas y nuevas respuestas para su fomento en la comunidad internacional. 
116 Actualmente, crecen las dimensiones de los buques, crecen las dimensiones y profundidades de los puertos hub, y el comercio se orienta hacia los contratos de volumen, a fin de bajar costos. Tal cuadro de situación, genera unas pcas rutas de navegación desde el oeste hacia el este o viceversa, donde haya puertos preparados para atender esos tráficos.
117 El tráfico norte sur, estará limitado a un transporte feeder, y a un tránsito regional que conecte luego con los grandes puertos y las grandes rutas marinas. 
118 Será imprescindible para realizar las obras de infraestructura física, previamente analizar y modernizar las infraestructuras legales que le den sustento. 
119 El derecho privado, debe acompañar este singular proceso de cambios, y adaptar la legislación a las hidrovías internacionales, lo que ya ha comenzado a ocurrir en Europa. 
120 Esperemos que la comunidad internacional y el derecho marítimo, tengan en cuenta este cambio de paradigma y vayamos hacia un “derecho de la navegación internacional integrado “. 
                                                                               ***

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