ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA
EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
RESOLUCIÓN MSC.366(93) (adoptada el 22 de mayo de 2014)
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la
Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del
Comité, también el artículo VIII b) del Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, relativo al
procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las
disposiciones de su capítulo I, y
recordando asimismo que la Asamblea, mediante la resolución A.1070(28), adoptó
el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III),
mediante RESOLUCIÓN MSC.366(93) (adoptada el 22 de mayo de 2014) dispone:
CAPÍTULO
XIII VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
Se añade el nuevo capítulo XIII siguiente después del capítulo XII
actual:
"CAPÍTULO
XIII VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO”
Regla 1 Definiciones
1 Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado para
obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de
determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría.
2 Plan de auditorías: Plan de auditorías de los Estados Miembros de la
OMI establecido por la Organización tomando en consideración las directrices
elaboradas por la Organización.
3 Código de implantación: Código para la implantación de los
instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante la
resolución A.1070(28).
4 Norma de auditoría: Código de implantación.
Regla 2 Aplicación
Los Gobiernos Contratantes utilizarán las disposiciones del Código de
implantación en el desempeño de sus funciones y en el descargo de sus
responsabilidades tal como figuran en el presente Convenio.
Regla 3 Verificación del
cumplimiento
1 Todo Gobierno Contratante estará sujeto a auditorías periódicas por
parte de la Organización, de conformidad con la norma de auditoría, para
verificar el cumplimiento y la implantación del presente Convenio.
2 El Secretario General de la Organización será el responsable de la
administración del Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas
por la Organización.
3 Todo Gobierno Contratante será responsable de facilitar la
realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para
abordar las conclusiones, basándose en las directrices adoptadas por la
Organización.
4 La auditoría de todos los Gobiernos Contratantes:
.1 estará basada en un calendario general establecido por el Secretario
General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por
la Organización; y
.2 se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las
directrices elaboradas por la Organización."
OMI, RESOLUCIÓN MSC.366(93)
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