jueves, 5 de marzo de 2015

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO. RESOLUCIÓN MSC.366(93) (adoptada el 22 de mayo de 2014)


ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

RESOLUCIÓN MSC.366(93) (adoptada el 22 de mayo de 2014) 

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, 
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, también el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones de su capítulo I,  y recordando asimismo que la Asamblea, mediante la resolución A.1070(28), adoptó el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), mediante RESOLUCIÓN MSC.366(93) (adoptada el 22 de mayo de 2014) dispone:

CAPÍTULO XIII VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Se añade el nuevo capítulo XIII siguiente después del capítulo XII actual: 

"CAPÍTULO XIII VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO”

Regla 1 Definiciones 

1 Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría. 
2 Plan de auditorías: Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI establecido por la Organización tomando en consideración las directrices elaboradas por la Organización. 
3 Código de implantación: Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante la resolución A.1070(28).  
4 Norma de auditoría: Código de implantación.

Regla 2 Aplicación 

Los Gobiernos Contratantes utilizarán las disposiciones del Código de implantación en el desempeño de sus funciones y en el descargo de sus responsabilidades tal como figuran en el presente Convenio. 

Regla 3 Verificación del cumplimiento 

1 Todo Gobierno Contratante estará sujeto a auditorías periódicas por parte de la Organización, de conformidad con la norma de auditoría, para verificar el cumplimiento y la implantación del presente Convenio. 
2 El Secretario General de la Organización será el responsable de la administración del Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas por la Organización. 
3 Todo Gobierno Contratante será responsable de facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices adoptadas por la Organización. 
4 La auditoría de todos los Gobiernos Contratantes: 
.1 estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y 
.2 se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización."


OMI, RESOLUCIÓN MSC.366(93)

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