jueves, 5 de marzo de 2015

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978, ENMENDADO

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978, ENMENDADO

RESOLUCIÓN MSC.373(93) (adoptada el 22 de mayo de 2014)
CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES  

1 Se añaden las definiciones nuevas siguientes al final de la regla I/1.36: 
"37 Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría. 
38 Plan de auditorías: Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI establecido por la Organización tomando en consideración las directrices elaboradas por la Organización. 
39 Código de implantación: Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante la resolución A.1070(28). 
40 Norma de auditoría: Código de implantación. 
2 Se añade una nueva regla I/16 a continuación de la actual regla I/15: 

"Regla I/16 Verificación del cumplimiento 
1 Las Partes utilizarán las disposiciones del Código de implantación en el desempeño de sus funciones y en el descargo de sus responsabilidades tal como figuran en el presente convenio. 
2 Cada Parte estará sujeta a auditorías periódicas por parte de la Organización, de conformidad con la norma de auditoría, para verificar el cumplimiento y la implantación del presente convenio. 
3 El Secretario General de la Organización será el responsable de la administración del Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas por la Organización. 
4 Cada Parte será responsable de facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.  
5 La auditoría de todas las Partes: 
.1 estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y 

.2 se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.

RESOLUCIÓN MSC.373(93)

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