ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978,
ENMENDADO
RESOLUCIÓN MSC.373(93) (adoptada el 22 de mayo de 2014)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
1 Se añaden las definiciones nuevas siguientes al final de
la regla I/1.36:
"37 Auditoría: proceso sistemático, independiente y
documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el
fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría.
38 Plan de auditorías: Plan de auditorías de los Estados
Miembros de la OMI establecido por la Organización tomando en consideración las
directrices elaboradas por la Organización.
39 Código de implantación: Código para la implantación de
los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante
la resolución A.1070(28).
40 Norma de auditoría: Código de implantación.
2 Se añade una nueva regla I/16 a continuación de la actual
regla I/15:
"Regla I/16
Verificación del cumplimiento
1 Las Partes utilizarán las disposiciones del Código de
implantación en el desempeño de sus funciones y en el descargo de sus
responsabilidades tal como figuran en el presente convenio.
2 Cada Parte estará sujeta a auditorías periódicas por parte
de la Organización, de conformidad con la norma de auditoría, para verificar el
cumplimiento y la implantación del presente convenio.
3 El Secretario General de la Organización será el
responsable de la administración del Plan de auditorías, basándose en las directrices
elaboradas por la Organización.
4 Cada Parte será responsable de facilitar la realización de
las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las
conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.
5 La auditoría de todas las Partes:
.1 estará basada en un calendario general establecido por el
Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices
elaboradas por la Organización; y
.2 se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta
las directrices elaboradas por la Organización.
RESOLUCIÓN MSC.373(93)
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