lunes, 22 de junio de 2015

TRATO JUSTO DE LA GENTE DE MAR EN CASO DE ACCIDENTE MARÍTIMO


TC 65/3(b)/2
1 mayo 2015
Original: INGLÉS
  
Nota presentada por la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF)

En el presente documento se informa de las deliberaciones mantenidas por el Comité jurídico en relación con las Directrices de 2006 sobre el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo, adoptadas conjuntamente por la OMI. En el LEG 102, el Comité jurídico llegó a la conclusión de que el Comité de cooperación técnica debería prestar asistencia y apoyo técnicos a fin de facilitar la implantación generalizada de las Directrices para mejorar las condiciones de la gente de mar, teniendo en cuenta las cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

1 Las Directrices sobre el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo (las Directrices) fueron adoptadas por el Comité jurídico en su 91º periodo de sesiones el 27 de abril de 2006 (resolución LEG.3(91)). También fueron adoptadas por el Consejo de Administración de la OIT, en su 296ª reunión, el 12 de junio de 2006 y están sujetas a la  aceptación voluntaria de los Estados Miembros. El Comité jurídico está dando seguimiento a la implantación de dichas Directrices.

2 La resolución de la Asamblea A.1056(27) titulada "Promoción más amplia posible de la aplicación de las Directrices de 2006 sobre el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo" fue adoptada el 30 de noviembre de 2011. En ella se invita a los Gobiernos Miembros a que examinen la posibilidad de enmendar su legislación nacional a fin de dar plena y total efectividad a las Directrices. En la resolución se pide además a los Gobiernos Miembros que, con carácter de urgencia, señalen esta resolución a la atención de todos los funcionarios gubernamentales, en particular los involucrados en la administración de justicia o que puedan tomar decisiones o intervenir en procedimientos que afecten al trato de la gente de mar en caso de accidente marítimo, así como a la de los propietarios de buques y la gente de mar y sus respectivas organizaciones, y que informen al Comité jurídico de la OMI de los medios mediante los cuales se ha dado respuesta a esta solicitud.

3 En el 100º periodo de sesiones del Comité jurídico, la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y la Federación Internacional de Asociaciones de Capitanes de Buque (IFSMA) presentaron los resultados de una encuesta realizada por el Centro internacional de los derechos de la gente de mar (SRI) sobre los derechos de la gente de mar en los procesos penales. La encuesta, que se realizó en ocho idiomas durante un periodo de 12 meses, finalizó en febrero de 2012. En total se recibieron 3 480 cuestionarios cumplimentados por gente de mar de 68 nacionalidades distintas. Los resultados indicaban con claridad que se infringían frecuentemente los derechos de la gente de mar consagrados en las directrices y que la preocupación entre la gente de mar es generalizada.

4 En el 101º periodo de sesiones del Comité jurídico, un representante de la ITF presentó el documento LEG 101/4/1, que había sido presentado por la ITF, la IFSMA y el Comité Maritime International (CMI), e informó de los resultados de una encuesta encargada por la ITF y la IFSMA y distribuida por el SRI, relativa a la implantación de las Directrices. En respuesta a dicha encuesta, el Comité jurídico decidió que "sería conveniente que los Estados que todavía no habían respondido a la encuesta lo hicieran, o facilitaran la información de cualquier otra forma que les resultara adecuada, y que los patrocinadores de la encuesta continuaran analizando las respuestas y remitieran ese análisis al Comité para su examen en su próximo periodo de sesiones".

5 En el 102º periodo de sesiones del Comité jurídico un representante de la ITF presentó el documento LEG 102/4, que había sido presentado por la ITF, la IFSMA, el Comité Maritime International (CMI) e InterManager, e informó del análisis de las respuestas de los Estados Miembros a la encuesta realizada por el SRI. Se analizaron las 45 respuestas recibidas, del 26 % de los Estados Miembros de la OMI, así como la información facilitada en las mismas y el muy elevado número de leyes de implantación mencionadas por los Estados Miembros en sus respuestas a la encuesta.

6 A continuación se reproduce la parte pertinente del informe del 102º periodo de sesiones del Comité jurídico:
 "4 TRATO JUSTO DE LA GENTE DE MAR EN CASO DE ACCIDENTE MARÍTIMO
 4.1 Se recordó al Comité que en su 101º periodo de sesiones había considerado los resultados de una encuesta realizada por el Centro Internacional de los Derechos de la Gente de Mar acerca de la implantación de las Directrices de 2006 sobre el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo, adoptadas conjuntamente por la OMI y la OIT. El Comité recordó que había sugerido que se continuaran analizando las respuestas a la encuesta.

4.2 El representante de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), en nombre de los coautores (la Federación Internacional de Asociaciones de Capitanes de Buque (IFSMA), el Comité Maritime International (CMI) e InterManager), presentó el documento LEG 102/4, en el cual se informa sobre el análisis de las respuestas de los Estados Miembros a la encuesta distribuida por el Centro Internacional de los Derechos de la Gente de Mar, en representación de la ITF y la IFSMA, relativa a las Directrices de 2006.

4.3 El representante del Centro Internacional de los Derechos de la Gente de Mar facilitó información sobre el análisis de la encuesta e invitó al Comité a que pidiera al Comité de cooperación técnica que considerase la posibilidad de prestar asistencia técnica a los Estados Miembros que habían solicitado asistencia para la implantación de las Directrices. También se instó a los Estados Miembros que ya dan efecto a las Directrices a que considerasen la posibilidad de facilitar copias de sus leyes pertinentes, así como información y asesoramiento, cuando otros Estados Miembros soliciten asistencia. Los otros autores del LEG 102/4 se manifestaron con respecto a la seriedad y urgencia de este asunto.

4.4 Varias delegaciones observadoras expresaron su apoyo al proyecto y, en particular, a que se pidiera al Comité de cooperación técnica que prestara asistencia.

4.5 Basándose en las opiniones manifestadas, el Comité concluyó que:
– ésta era una cuestión importante para la gente de mar y, por tanto, debería incluirse en el programa de trabajo del Comité jurídico;
 – el Comité debería considerar la posibilidad de facilitar orientaciones sobre la implantación de las Directrices, en particular para los países en desarrollo
; – el Comité de cooperación técnica debería prestar asistencia y apoyo técnicos a fin de facilitar la implantación generalizada de las Directrices para mejorar las condiciones de la gente de mar, teniendo en cuenta las cuestiones relacionadas con los derechos humanos;
 – era necesario trabajar para evitar paulatinamente que la legislación culpara a la gente de mar y les impusiera sanciones penales;
– sería útil que los Estados que ya den efecto a las Directrices facilitaran copias de sus leyes para ayudar a otros Estados en sus labores de implantación; y algunos Estados informaron al Comité de que estaban dispuestos a compartir su legislación nacional que da efecto a las Directrices;
 – con respecto a la recopilación de estadísticas, también era pertinente recibir datos de los puertos;
– se instó a los Estados a que comunicaran a sus embajadas los nombres de las personas a las que la gente de mar podía notificar las infracciones de las Directrices;

– debería ampliarse la asignatura que trata de los derechos de la gente de mar, que ya figura en los programas de estudios del IMLI y la UMM.

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