TC 65/3(b)/2
1 mayo 2015
Original: INGLÉS
Nota presentada por la Federación Internacional de los
Trabajadores del Transporte (ITF)
En el presente documento se informa de las deliberaciones
mantenidas por el Comité jurídico en relación con las Directrices de 2006 sobre
el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo, adoptadas
conjuntamente por la OMI. En el LEG 102, el Comité jurídico llegó a la
conclusión de que el Comité de cooperación técnica debería prestar asistencia y
apoyo técnicos a fin de facilitar la implantación generalizada de las
Directrices para mejorar las condiciones de la gente de mar, teniendo en cuenta
las cuestiones relacionadas con los derechos humanos.
1 Las Directrices sobre el trato justo de la gente de mar
en caso de accidente marítimo (las Directrices) fueron adoptadas por el Comité
jurídico en su 91º periodo de sesiones el 27 de abril de 2006 (resolución
LEG.3(91)). También fueron adoptadas por el Consejo de Administración de la
OIT, en su 296ª reunión, el 12 de junio de 2006 y están sujetas a la
aceptación voluntaria de los Estados Miembros. El Comité jurídico está
dando seguimiento a la implantación de dichas Directrices.
2 La resolución de la
Asamblea A.1056(27) titulada "Promoción más amplia posible de la
aplicación de las Directrices de 2006 sobre el trato justo de la gente de mar
en caso de accidente marítimo" fue adoptada el 30 de noviembre de 2011. En
ella se invita a los Gobiernos Miembros a que examinen la posibilidad de
enmendar su legislación nacional a fin de dar plena y total efectividad a las
Directrices. En la resolución se pide además a los Gobiernos Miembros que, con
carácter de urgencia, señalen esta resolución a la atención de todos los
funcionarios gubernamentales, en particular los involucrados en la
administración de justicia o que puedan tomar decisiones o intervenir en
procedimientos que afecten al trato de la gente de mar en caso de accidente
marítimo, así como a la de los propietarios de buques y la gente de mar y sus
respectivas organizaciones, y que informen al Comité jurídico de la OMI de los
medios mediante los cuales se ha dado respuesta a esta solicitud.
3 En el 100º periodo de
sesiones del Comité jurídico, la Federación Internacional de los Trabajadores
del Transporte (ITF) y la Federación Internacional de Asociaciones de Capitanes
de Buque (IFSMA) presentaron los resultados de una encuesta realizada por el
Centro internacional de los derechos de la gente de mar (SRI) sobre los
derechos de la gente de mar en los procesos penales. La encuesta, que se
realizó en ocho idiomas durante un periodo de 12 meses, finalizó en febrero de
2012. En total se recibieron 3 480 cuestionarios cumplimentados por gente de
mar de 68 nacionalidades distintas. Los resultados indicaban con claridad que
se infringían frecuentemente los derechos de la gente de mar consagrados en las
directrices y que la preocupación entre la gente de mar es generalizada.
4 En el 101º periodo de
sesiones del Comité jurídico, un representante de la ITF presentó el documento
LEG 101/4/1, que había sido presentado por la ITF, la IFSMA y el Comité
Maritime International (CMI), e informó de los resultados de una encuesta
encargada por la ITF y la IFSMA y distribuida por el SRI, relativa a la
implantación de las Directrices. En respuesta a dicha encuesta, el Comité
jurídico decidió que "sería conveniente que los Estados que todavía no
habían respondido a la encuesta lo hicieran, o facilitaran la información de
cualquier otra forma que les resultara adecuada, y que los patrocinadores de la
encuesta continuaran analizando las respuestas y remitieran ese análisis al
Comité para su examen en su próximo periodo de sesiones".
5 En el 102º periodo de sesiones del Comité
jurídico un representante de la ITF presentó el documento LEG 102/4, que había
sido presentado por la ITF, la IFSMA, el Comité Maritime International (CMI) e
InterManager, e informó del análisis de las respuestas de los Estados Miembros
a la encuesta realizada por el SRI. Se analizaron las 45 respuestas recibidas,
del 26 % de los Estados Miembros de la OMI, así como la información facilitada
en las mismas y el muy elevado número de leyes de implantación mencionadas por
los Estados Miembros en sus respuestas a la encuesta.
6 A continuación se
reproduce la parte pertinente del informe del 102º periodo de sesiones del
Comité jurídico:
"4 TRATO JUSTO DE LA GENTE DE MAR EN CASO
DE ACCIDENTE MARÍTIMO
4.1 Se recordó al Comité que en su 101º
periodo de sesiones había considerado los resultados de una encuesta realizada
por el Centro Internacional de los Derechos de la Gente de Mar acerca de la
implantación de las Directrices de 2006 sobre el trato justo de la gente de mar
en caso de accidente marítimo, adoptadas conjuntamente por la OMI y la OIT. El
Comité recordó que había sugerido que se continuaran analizando las respuestas
a la encuesta.
4.2 El representante de
la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), en nombre
de los coautores (la Federación Internacional de Asociaciones de Capitanes de
Buque (IFSMA), el Comité Maritime International (CMI) e InterManager), presentó
el documento LEG 102/4, en el cual se informa sobre el análisis de las respuestas
de los Estados Miembros a la encuesta distribuida por el Centro Internacional
de los Derechos de la Gente de Mar, en representación de la ITF y la IFSMA,
relativa a las Directrices de 2006.
4.3 El representante
del Centro Internacional de los Derechos de la Gente de Mar facilitó
información sobre el análisis de la encuesta e invitó al Comité a que pidiera
al Comité de cooperación técnica que considerase la posibilidad de prestar
asistencia técnica a los Estados Miembros que habían solicitado asistencia para
la implantación de las Directrices. También se instó a los Estados Miembros que
ya dan efecto a las Directrices a que considerasen la posibilidad de facilitar
copias de sus leyes pertinentes, así como información y asesoramiento, cuando
otros Estados Miembros soliciten asistencia. Los otros autores del LEG 102/4 se
manifestaron con respecto a la seriedad y urgencia de este asunto.
4.4 Varias delegaciones
observadoras expresaron su apoyo al proyecto y, en particular, a que se pidiera
al Comité de cooperación técnica que prestara asistencia.
4.5 Basándose en las
opiniones manifestadas, el Comité concluyó que:
– ésta era una cuestión
importante para la gente de mar y, por tanto, debería incluirse en el programa
de trabajo del Comité jurídico;
– el Comité debería considerar la posibilidad
de facilitar orientaciones sobre la implantación de las Directrices, en
particular para los países en desarrollo
; – el Comité de
cooperación técnica debería prestar asistencia y apoyo técnicos a fin de
facilitar la implantación generalizada de las Directrices para mejorar las
condiciones de la gente de mar, teniendo en cuenta las cuestiones relacionadas
con los derechos humanos;
– era necesario trabajar para evitar
paulatinamente que la legislación culpara a la gente de mar y les impusiera
sanciones penales;
– sería útil que los
Estados que ya den efecto a las Directrices facilitaran copias de sus leyes
para ayudar a otros Estados en sus labores de implantación; y algunos Estados
informaron al Comité de que estaban dispuestos a compartir su legislación
nacional que da efecto a las Directrices;
– con respecto a la recopilación de
estadísticas, también era pertinente recibir datos de los puertos;
– se instó a los
Estados a que comunicaran a sus embajadas los nombres de las personas a las que
la gente de mar podía notificar las infracciones de las Directrices;
– debería ampliarse la
asignatura que trata de los derechos de la gente de mar, que ya figura en los
programas de estudios del IMLI y la UMM.
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