miércoles, 11 de febrero de 2015

INFORMACIÓN SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS AIS-SART, HOMBRE AL AGUA DEL SIA Y EPIRB-AIS


SN.1/Circ.322 2
 
INFORMACIÓN SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS AIS-SART, HOMBRE AL AGUA DEL SIA Y EPIRB-AIS  

1 El Comité de seguridad marítima, en su 92º periodo de sesiones (12 a 21 de junio de 2013), tomó nota de la cuestión de los avances en los dispositivos de localización que utilizan tecnología del SIA. 

2 Aunque dichos dispositivos aún se están examinando a nivel internacional y nacional, están disponibles para su uso y se representarán en el equipo del SIA de a bordo. Por consiguiente, se consideró necesario facilitar información a la gente de mar. En consonancia, el Comité aprobó la distribución a la gente de mar de la información adjunta sobre la representación de los dispositivos AIS-SART, hombre al agua (MOB) del SIA y EPIRB-AIS, elaborada por el Subcomité de radiocomunicaciones y de búsqueda y salvamento (Subcomité COMSAR) en su 17º periodo de sesiones (21 a 25 de enero de 2013) teniendo en cuenta la recomendación del Subcomité de seguridad de la navegación (Subcomité NAV), en su 58º periodo de sesiones (2 a 6 de julio de 2012).

3 El Comité también tomó nota de que podría ser necesario examinar la utilización de esos dispositivos en el contexto más general del SMSSM y la función del SIA. Por consiguiente, es posible que dicha información se examine durante el proceso de examen y modernización del SMSSM. 

4 Se invita a los Gobiernos Miembros a que pongan esta información en conocimiento de todas las partes interesadas.

                                                                         ...

ANEXO 
INFORMACIÓN SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS AIS-SART, HOMBRE AL AGUA DEL SIA Y EPIRB-AIS  

1 En la presente circular se facilita información sobre la representación de los dispositivos AIS-SART, hombre al agua (MOB) del SIA y EPIRB-AIS. Los AIS-SART (transmisores de búsqueda y salvamento del SIA) forman parte del SMSSM y han podido utilizarse como alternativa de respondedores de búsqueda y salvamento (SART) de radar (banda-X) en los buques regidos por el Convenio SOLAS desde el 1 de enero de 2010.

2 Los dispositivos EPIRB-AIS serán dispositivos de alerta de socorro de 406 MHz que contengan un transmisor adicional del SIA, elaborados utilizando la misma tecnología AIS-SART y en los que el componente del SIA se utiliza como ayuda para la localización de dichos dispositivos EPIRB-AIS.

3 Los dispositivos de hombre al agua (MOB) del SIA están ahora disponibles como ayudas para la localización de personas en peligro en el agua. Una vez que se ha determinado que tal situación es una emergencia, los dispositivos de hombre al agua (MOB) del SIA pueden utilizarse como ayuda para localizar a una persona. 

4 Con objeto de proteger la integridad del enlace de datos en ondas métricas utilizado por el SIA, los dispositivos del SIA, incluidos los dispositivos AIS-MOB, no están destinados a un uso rutinario para localizar o rastrear a personas que no se encuentran en situación de emergencia. 
AIS-SART 

5 Los AIS-SART pueden indicarse en una representación gráfica del SIA más nueva mediante un círculo que contiene una "X", como se indica a continuación (sacado de la circular SN.1/Circ.243/Add.1):

                                   

6 De manera alternativa, los AIS-SART pueden indicarse en una representación gráfica del SIA más antigua como un blanco del SIA (triángulo isósceles) normal (dormido), como se indica a continuación (sacado de la circular SN.1/Circ.243), teniendo presente que el triángulo podrá estar orientado por la derrota verdadera:

                                   

7 El símbolo es el mismo, independientemente de si el AIS-SART está en modalidad activa o de comprobación. No obstante, cuando se selecciona un AIS-SART en la pantalla aparece un texto de mensaje conexo.

 8 El AIS-SART utiliza el siguiente texto de mensaje conexo:

SART ACTIVE significa un AIS-SART en modalidad activa. 

SART TEST significa un AIS-SART en modalidad de comprobación. 

Se utiliza el formato de identidad marítima: 970xxyyyy (donde "xxyyyy" son números de 0 a 9). 
Dispositivo de hombre al agua (MOB) del SIA 

9 Un dispositivo de hombre al agua (MOB) que utilice el SIA se representará de la misma manera que un AIS-SART (véanse los párrafos 5 a 7). 

10 Para un dispositivo de hombre al agua (MOB) que utilice el SIA se puede utilizar el mismo texto de mensaje conexo que se indica en el párrafo 8, pero en los dispositivos más recientes podría mostrarse lo siguiente: 

MOB ACTIVE indica un dispositivo MOB basado en el SIA en modalidad activa. 

MOB TEST indica un dispositivo MOB basado en el SIA en modalidad de comprobación. 

Se utiliza el formato de identidad marítima: 972xxyyyy (donde "xxyyyy" son números de 0 a 9).

EPIRB-AIS 
11 Los dispositivos EPIRB-AIS se representarán de la misma manera que los AIS-SART (véanse los párrafos 5 a 7). 

12 Para los dispositivos EPIRB-AIS se puede utilizar el mismo texto de mensaje conexo que se indica en el párrafo 8, pero en los dispositivos más recientes podría mostrarse lo siguiente: 
EPIRB ACTIVE indica una radiobaliza de localización de siniestros de 406 MHz que contiene un transmisor adicional del SIA que indica que la radiobaliza está en modalidad activa. 
EPIRB TEST indica una radiobaliza de localización de siniestros de 406 MHz que contiene un transmisor adicional del SIA que indica que la radiobaliza está en modalidad de comprobación. 
Se utiliza el formato de identidad marítima: 974xxyyyy (donde "xxyyyy" son números de 0 a 9).

13 La identidad del usuario de la EPIRB-AIS indica la identidad del transmisor del SIA de la EPIRB-AIS y no la ISMM del buque.

                                                                          ...

domingo, 1 de septiembre de 2013

EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION Y TITULACION Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS 1995STCW-FISHING).


EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION Y TITULACION Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS 1995STCW-FISHING).

Indiscutiblemente el arte de la pesca es una de las ocupaciones más peligrosas del mundo.

According to the International Maritime Organization (IMO), 80%De acuerdo con la Organización Marítima Internacional (OMI), el 80% de of accidents on boats are caused by human error and most oflos accidentes en los barcos son causados ​​por error humano y la mayoría de these errors can at some point be attributed to management de-estos errores pueden en algún momento ser atribuidos a la pobre gestión en deficienciasficiencies that create the pre-conditions for acci que crean las condiciones previas a los accidentes.

• An average of 24,000 fatalities and 24 million non-fatalUn promedio de 24,000 muertes y 24 millones de accidents** happen each year in the fishing industryaccidentes no fatales ocurren cada año en la industria pesquera, • The fatality rate in the fishing industry is estimated atla tasa de mortalidad en el sector de la pesca se estima en 80/100,000 per annum, 79 times higher than the overallochenta por cada cien mil al año, 79 veces superior a la general occupational fatality ratetasa de mortalidad ocupacional.

Qué hacer entonces?

El Personal a bordo de los buques pesqueros, debe tener una formación adecuada y acorde a sus condiciones de trabajo (personal entrenado y competente), loa procedimientos utilizados abordo deben ser eficaces y eficientes, todas las partes del buque como casco, maquinaria y aparejos deben ser mantenidos correctamente y utilizados de acuerdo a su capacidad y diseño, Una gestión orientada  al a seguridad.

Siendo la seguridad en los buques pesqueros motivo de preocupación para la OMI, se pone en vigencia en 1977 la primera conferencia internacional sobre seguridad para los buques pesqueros, la misma que fue celebrada en Torremolinos-España estableciendo un régimen se seguridad para los buques pesqueros cuya eslora sea igual o mayor a 24 metros, la misma que tenían normas similares al convenio SOLAS pero aplicable a los buques de pesca. Estas normas fueron vistas como muy estrictas por los países pesqueros y nunca fue ratificada.

En 1993, se adoptó un Protocolo a la Convención (Protocolo Torremolinos) el mismo que modifica y actualiza el Convenio de 1977. Algunas de las disposiciones se limitan a buques pesqueros de eslora igual o superior a los 45 metros.

En un esfuerzo por satisfacer las ciertas condiciones específicas locales, algunos artículos de éste protocolo, permiten a las Administraciones Nacionales aplicar ciertas disposiciones para ciertas clases de buques como aquellos cuya eslora es inferior a los 24 metros o para modificar ciertas disposiciones para que se ajusten y coincidan con las locales. La elaboración de normas nacionales  también se ven alentadas por la OMI las mismas que pueden desarrollarse en consulta con la OMI sin esperar la entrada en vigor del Protocolo.

Una vez aprobado el Protocolo de TORREMOLINOS, éste impondrá una serie de obligaciones a los Estados del Pabellón y Administraciones nacionales a fin de garantizar que los buques de pesca cumplan con sus requisitos. La certificación de éstos buques los hará parte del control del Estado Rector del Puerto.

In an effort to take into account local specificities, some protocol To addreEl Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la Gente de Mar, 1995 (STCW-F 1995) entró en vigor el 29 de septiembre de 2012.

The STCW-F Convention sets the certification and minimum training requirements for crews of seagoing fishing vessels of 24 metres in length and above. El Convenio STCW-F establece los requisitos mínimos de formación y certificación de las tripulaciones de los buques de pesca marítima de 24 metros de eslora y más.The Convention consists of 15 Articles and an annex containing technical regulations. La Convención consta de 15 artículos y un anexo conteniendo regulaciones técnicas en cuatro Capítulos:

-Capítulo I : Provisiones Generales.

-Capítulo II: Certificación de Patrones, Oficiales, Ingenieros y Radio Operadores.

-Capítulo III: Entrenamiento de seguridad Básico para todo el personal que trabaja a bordo de los buques de pesca.

-Capítulo IV: Normativas para las Guardias a bordo de los buques pesqueros.

The STCW-F Convention has been ratified by 15 States: Canada, Denmark, Iceland, Kiribati, Latvia, Mauritania, Morocco, Namibia, Norway, Palau, the Russian Federation, Sierra Leone, Spain, the Syrian Arab Republic and Ukraine, and also by Faroes, DenmarEl Convenio STCW-F ha sido ratificado por 15 Estados: Canadá, Dinamarca, Islandia, Kiribati, Letonia, Mauritania, Marruecos, Namibia, Noruega, Palau, la Federación de Rusia, Sierra Leona, España, la República Árabe Siria y Ucrania, así como por Islas Feroe, Dinamarca.

The entry into force of the STCW-F Convention comes just days before a diplomatic conference, to be held in Cape Town, South Africa, from 9 to 11 October, which will consider adopting an Agreement on the implementation of IMO's other instrument relating to fishing vessel safety, the 1993 Protocol relating to the 1977 Torremolinos International Convention for the Safety of Fishing Vessels. La entrada en vigor del Convenio STCW-F se produce pocos días antes de una conferencia diplomática, que se celebrada en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, del 9 al 11 de octubre, en la que se llegó a un Acuerdo sobre la aplicación de otros instrumentos de la OMI relativas a la pesca seguridad de los buques, el Protocolo de 1993 relativo al Convenio Internacional de 1977 de Torremolinos para la seguridad de los buques de pesca.

El Convenio STCW-F de 1995 complementa el convenio de Torremolinos, estableciendo un marco regulatorio para la formación, titulación y certificación del personal que trabaja a bordo de los buques pesqueros.The International Convention on Standards of Training, Cer-

The STCW-F Convention addresses training and certification stan-El Convenio STCW-F aborda la formación y la certificación estándar para Patrones y Maquinistas de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, y para los Ingenieros a bordo de buques de más de 750 KW, así como para la tripulación a cargo de las comunicaciones a bordo de dichos buques.

 Documento Guía sobre formación y titulación del personal de los buques pesqueros
Anteriormente, como resultado de los esfuerzos para mejorar el nivel de formación, titulación y guardia del personal de los buques de pesca habían sido adoptadas como recomendaciones en resoluciones de la Asamblea, el Documento de orientación sobre formación y titulación de Pescadores, producido conjuntamente por la OMI y la Organización de Alimentos y Agricultura (FAO) y la Organización Internacional del Trabajo(OIT).
 
El Documento de Orientación tomó en cuenta los convenios y recomendaciones adoptados por la OIT y la OMI y la amplia experiencia práctica de la FAO en el ámbito de la formación de los pescadores y se cubre la formación y certificación de los pescadores artesanales e industriales. En 1995 un grupo de trabajo conjunto, en cooperación con la FAO y la OIT, revisó el documento de orientación con especial referencia a las resoluciones pertinentes del Convenio STCW-F.
 
El resultado fue un documento revisado titulado Documento de orientación sobre formación y titulación del personal de los buques de pesca, que fue aprobado por la FAO, la OIT y la OMI en 2000 y publicados en nombre de las tres organizaciones por la OMI en 2001.

Código de seguridad para los buques de pesca, guía voluntaria

La OMI ha elaborado, en colaboración con la FAO y la OIT, una serie de instrumentos de carácter no obligatorio. Estos incluyen la revisión del Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros, 2005, y las Directrices de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños, 2005.
El Código de Seguridad para Buques de pesca revisado y las Directrices voluntarias - originalmente desarrollado y aprobado en la década de 1970, se han desarrollado principalmente para uso de las autoridades competentes, centros de formación, los propietarios de buques pesqueros, las organizaciones representativas de los pescadores y las organizaciones no gubernamentales, teniendo un papel reconocido en la seguridad de los pescadores, la salud y la formación.
La parte A del Código brinda orientaciones para la elaboración de códigos nacionales, y manuales para  la educación y capacitación de los pescadores y los manuales de capacitación y orientación y guía para  la seguridad y la salud del personal que trabaja a bordo de los buques pesqueros.. Se alienta a las autoridades competentes para hacer uso de los contenidos del Código y las directrices voluntarias en la observancia de seguridad y salud, así como en los materiales de entrenamiento en un formato adecuado para satisfacer las necesidades particulares de las empresas pesqueras del país o región y en los idiomas locales.

miércoles, 28 de agosto de 2013

INDICE DE EFICIENCIA ENERGETICA - EEDI- Y PLAN DE GESTION DE EFICIENCIA ENERGETICA EN LOS BUQUES -SEEMP- (ENERGY EFFICIENCY DESIGN INDEX - SHIP ENERGY EFICIENCY MANAGEMENT ) MARPOL ANEXO VI


INDICE DE EFICIENCIA ENERGETICA  EEDI (ENERGY EFFICIENCY DESIGN INDEX) MARPOL ANEXO VI

El EEDI es una medida técnica importantísima  que tiene como objetivo promover el uso de energía más eficiente (menos contaminantes) equipos y motores. El EEDI requiere un nivel mínimo de eficiencia energética por milla capacidad (por ejemplo, millas por tonelada) para los diferentes tipos de buques y tamaño.

EL comité de protección del medio ambiente de la OMI en su sección No. 62, enmendó el Convenio MARPOL, específicamente el Anexo VI, incluyendo el nuevo capítulo 4 que contiene entre otras, las regulaciones  para la eficiencia de energía para los buques, las mismas que entraron en vigor el 1ro. De Enero del 2013, luego de dos años de haber sido expuestas y un año después de haber sido aceptadas (Enero del 2012). Darán cumplimiento a ésta norma todos los buques de 400 TRB o más y que efectúen viajes internacionales.

En el Anexo VI de Marpol enmendado se establecen las guías, los parámetros a ser tomados en cuenta y la forma de calcular el EEDI para los buques, en base a factores de conversión entre el consumo de combustible y la generación de CO2 (Res. MEPC 212 (63)).

Estad guías nos asisten además en la elaboración del  SEEMP- Ship Energy Efficiency Management  Plan, como  lo requiere la Requiere la regla 22 del convenio en mención.  Este plan establece mecanismos para que los buques mejoren la eficiencia de la energía durante las operaciones, Muchas empresas bajo el paraguas de ISO 14001 an implementado ya el  EMS (Enviromental Magement Sistem), en tal caso el SEEMO podría pasar a ser parte del EMS.

El SEEMP debe ser desarrollado como un plan específico para un determinado barco, controlando la mejora en la eficiencia de energía del buque en base a cuatro parámetros: Planeamiento, Implementación, Monitoreo y Auto evaluación y mejora, componentes que juegan un rol importantísimo en el EMS.

Entre las guías prácticas para un eficiente consumo de combustible a considerar tenemos:

Mejoras en el planeamiento del viaje, Manejo adecuado de las condiciones meteorológicas (Weather Routering), Comunicación oportuna con el próximo puerto a fin de recibir avisos tempranos de disponibilidad de muelle para ajustar la velocidad (Just in time) y optimizando las operaciones en el muelle con los equipos de carga y descarga, Optimización de la velocidad, Optimizando el poder del eje de propulsión, manteniendo  un número de RPMs constantes que siempre es mejor que los ajustes continuos de las mismas, Establecer el trimado óptimo para alcanzar una mejor velocidad, Optimizar el sistema de lastre, Una selección adecuada de la propela en cuanto a tamaño, diseño y construcción, Uso óptimo del sistema de gobierno y Piloto Automático, mantenimiento del casco, sistema de propulsión, Uso de sistemas recuperadores de calor desperdiciado (Waste Heat recovery System) o el uso de energía térmica desperdiciada de los escapes de la máquina para generar electricidad o ayudar en el sistema de propulsión., El manejo óptimo de la energía revisando el consumo de la misma y optimizando la misma en los contenedores refrigerados, El uso de un tipo de combustible adecuado, etc. (Res. MEPC 213(63), 214(63) y 215(63).

El cumplimiento de ésta norma mandatória dará lugar a un certificado estatutario  internacional de eficiencia energética. INTERNATIONAL ENERGY EFFICIENCY CERTIFICATE (IEEC)

viernes, 9 de agosto de 2013

Resultados de la 92 º reunión, 12 al 21 junio 2013 del Comité de Seguridad Marítima (MSC).


92 º reunión, 12 al 21 junio 2013 del Comité de Seguridad Marítima (MSC),

 El Comité de Seguridad Marítima de la OMI (MSC) se reunió en la sede de Londres  en su 92 º período de sesiones del 12 al 21 junio de 2013.

 El MSC aprobó las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), relativa a los ejercicios de zafarranchos de abandono para buques  de pasajeros, recomendaciones derivadas del siniestro del Costa Concordia, además se discutió y examino  las cuestiones relacionadas con la piratería y el robo a mano armada perpetrados contra los buques, entre otros elementos presentados por los subcomités de la  OMI.

Enmiendas sobre zafarranchos en los buques de pasajeros.

El MSC aprobó las enmiendas a SOLAS Cap.III, Reg 19  para exigir un zafarrancho de emergencia (Muster Station) a los pasajeros recién embarcados antes o inmediatamente después de la salida, en lugar de "en 24 horas", según lo indicado en la normativa vigente. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2015. (Solo para buques de pasaje)

 Medidas provisionales para los buques de pasaje, recomendaciones post Costa Concordia.

Tras el debate en un grupo de trabajo del MSC sobre seguridad de los buques de pasajeros, la Comisión aprobó medidas provisionales ​​para las empresas de buques de pasajeros con el fín de mejorar la seguridad de los éstos (que se publicará con la MSC.1/Circ.1446/Rev.2),  incluyendo  nuevas recomendaciones relativas a la armonización de los procedimientos del puente de navegación en una flota o flotas; trinca o aseguramiento  de objetos pesados ​​(procedimientos para  la sujeción de objetos pesados ​​a ser incorporados en el sistema de gestión de la seguridad -ISM); estiba de los chalecos salvavidas (incluyendo la estiba de los chalecos salvavidas adicionales cerca a los puestos de reunión), incluirá el uso de videos para pasajeros, conteniendo  avisos e instrucciones de emergencia, y una guía de planificación de viajes en el caso de cualquier desviación.

 En las cuestiones concretas sobre las recomendaciones derivadas de la investigación sobre el Costa Concordia, el MSC invitó a Italia a proporcionar más información sobre la recomendación de doble casco (Double skin)  para proteger los compartimentos estancos que contengan equipo/maquinaria. Hizo suya la opinión de que el papel de la gestión en tierra es fundamental para el correcto desarrollo y funcionamiento de un sistema de gestión de la seguridad eficaz, y pide a los Estados miembros a considerar la aplicación obligatoria de análisis de la evacuación de los buques no ro-ro (Roll On-Roll Off) de pasaje.

Mientras tanto, el MSC invitó a examinar el informe de investigación del accidente del Costa Concordia, e incitó a remitir comentarios detallados y propuestas,  que serían presentadas en la próxima reunión del MSC.

 El MSC también revisó y actualizó el plan de acción a largo plazo sobre la seguridad de los buques de pasajeros.

Adopción de enmiendas.

El MSC también aprobó:
• Enmiendas a la regla III/19 del Convenio SOLAS, en materia de formación y simulacros de emergencia para el ingreso a espacios cerrados, así como simulacros de rescate, lo que requerirá que todos los tripulantes participen al menos una vez cada dos meses en éste tipo de zafarranchos.

Se adoptaron las enmiendas relacionadas con el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV), el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar (Código de unidades de perforación) y el Código de seguridad para naves de sustentación dinámica (Código DSC) (Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2015);

• Modificación de la regla XI-1/1 para hacer obligatorio el Código para las organizaciones reconocidas (Código RO), con una entrada en vigor prevista para el 1 de enero 2015). También se aprobó el Código de RO;
• Modificaciones del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Protocolo de Líneas de Carga de 1988) con entrada en vigor el 1 de enero del 2015;
• Modificación de la Convención Internacional para la Seguridad de los Contenedores (CSC), 1972, para incorporar las enmiendas al Convenio CSC adoptada en 1993 por la resolución A.737 (18), que aún no han entrado en vigor, incluidas las enmiendas relativas a la placa de aprobación de seguridad y para la aprobación de contenedores existentes y nuevos (se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2015);
• Las enmiendas al Código internacional de gestión de seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código Internacional de Gestión de la Seguridad (ISM)), incluyendo un nuevo requisito para la compañía con el que se asegura de que su barco está tripulado adecuadamente,.
• Modificación del Código Marítimo Internacional de la carga sólida a granel (Código IMSBC) (Enmienda 02-13)), incluyendo un nuevo programa  para mineral de níquel. El MSC también aprobó circulares relacionadas con la aplicación temprana de las enmiendas (02-13) a las cargas sólidas a granel (Código IMSBC), Directrices para la presentación de información y la realización del formato de las propiedades de las cargas que no figuran en el Código IMSBC y sus condiciones de transporte; Directrices para la elaboración y aprobación de los procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de cargas sólidas a granel que pueden licuarse, y una lista revisada de cargas sólidas a granel en los que el sistema fijo de gas de extinción de incendios pueda quedar exento o que un sistema fijo de gas de extinción de incendios sea ineficaz.
La preocupación por la piratería y el robo a mano armada frente a África occidental y central expresó.
El Comité expresó su clara preocupación por el nivel de piratería y robo a mano armada contra los buques frente a la costa de África Occidental y Central y apoyó las acciones de la Secretaría en los últimos años para hacer frente a esto. Varias delegaciones de la zona del Golfo de Guinea fueron capaces de informar sobre su progreso como resultado de estas actividades, algunas de las cuales se financian actualmente en la Internacional Maritime Security Trust
Se señaló que la seguridad marítima, y la ley aplicada a los desafíos de la región, tienen soluciones muy similares, incluyendo: marcos legales integrales, conocimiento de la situación marítima; capacidad de aplicación de la ley marítima, y ​​la cooperación entre agencias, tanto a nivel nacional como regional, así el MSC acogió con satisfacción el desarrollo del nuevo Código de conducta relativo a la prevención de la piratería, el robo a mano armada contra los buques y de la actividad marítima ilícita en África occidental y central, que fue aprobado recientemente, en una reunión ministerial en Benín, y se espera que se abra a la firma en la próxima reunión de Jefes de Estado en Camerún.
El Secretario General anunció la creación de un nuevo fondo fiduciario de múltiples donantes para apoyar la creación de un amplio programa de actividades  de capacitación en África occidental y central. Esto permitirá a la Organización mejorar el  trabajo con los Estados Miembros, los organismos de las Naciones Unidas y otros asociados internacionales y regionales  en beneficio de un desarrollo seguro y sostenible del sector marítimo africano.
El Secretario General instó a los Estados miembros y la industria para contribuir a este fondo.
 La reestructuración de los subcomités.
El MSC aprobó una amplia reestructuración de los subcomités, reduciéndolas a siete de nueve y el cambio de nombre para reflejar sus áreas de trabajo. (Véase el Informe 26/2013)
 Otros asuntos varios.
• Aprobó para su adopción futura, el proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS para exigir la instalación de sistemas de gas inerte a bordo de los petroleros nuevos y químicas de 8.000 toneladas de peso muerto o más, que lleva cargas de baja temperatura de inflamación (por debajo de 60 ° C).
• Aprobó para su adopción futura, un  nuevo proyecto de la regla II-2/20-1 obligación de los transportistas de vehículos que transporten vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural para su propia propulsión;
• Aprobó para su adopción futura, los proyectos de enmiendas a la regla II-1/29 del Convenio SOLAS relativa a los requisitos para las pruebas del sistema de gobierno;
• Aprobó para su adopción futura, el proyecto de enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, y de formación, titulación y guardia para el Código de la gente de mar (STCW), para  la implementación de un código de  Instrumentos OMI (Código III ) y un Sistema de auditorías de carácter obligatorio;
• Aprobó para su adopción en el MSC 93, un proyecto de resolución MSC sobre los requisitos para el servicio y mantenimiento periódicos de los botes salvavidas y botes de rescate, así como los proyectos de enmiendas al Convenio SOLAS asociados para que estos requisitos sean obligatorios, así como para aprobar, en principio, un proyecto del  MSC  sobre las directrices en materia de seguridad durante ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas, en el cual se reflejen las disposiciones de carácter recomendatorio;
• Aprobó  para su adopción futura, el proyecto de enmiendas a: regulación SOLAS II-2/13.4 ordenando medios adicionales de evacuación desde los espacios de máquinas, a las reglas II-2/3 y II-2/9.7, relativas a los requisitos para la resistencia al fuego de los conductos de ventilación y de la regulación SOLAS II-2/10, con respecto  a los requisitos de protección contra incendios para las zonas de carga en cubierta para buques nuevos;
• Aprobó para su adopción futura, el proyecto de revisión del Código internacional para la construcción y equipamiento de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG);
• Las orientaciones aprobadas en relación con el de la creación y las pruebas del sistema de identificación y seguimiento de largo alcance (LRIT) Centros de Datos (DCS) y el funcionamiento del sistema LRIT;  
• Aprobó la lista de certificados y documentos que han de llevarse a bordo de buques y de la expedición,  como una circular para actualizar versiones anteriores;
• Lineamientos aprobados para el uso de versiones impresas de certificados electrónicos;
• Aprobó una  circular CSC relativa a las directrices para el desarrollo de un programa aprobado de exámenes continuos (ACEP) y aprobó enmiendas a la Recomendación revisada sobre la interpretación y aplicación uniformes del Convenio internacional para la seguridad de los contenedores, 1972, enmendado (CSC.1/Circ.138 );
• Aprobó un procedimiento para el cálculo del número de buques de pesca de cada Estado Contratante según el Acuerdo de Cape Town del 2012 y se aprueba el texto refundido de la Convención Internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977, modificado por el Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al mismo, modificado por el Acuerdo de 2012 d Cape Town.

domingo, 28 de julio de 2013

OIT- Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006



ILO-Maritime Labor Convention, 2006 (MLC 2006)

El Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC) es una convención de la Organización Internacional del Trabajo, establecida en 2006 como el cuarto pilar del derecho marítimo internacional y representa "todas las normas hasta la fecha de los convenios sobre el trabajo marítimo y recomendaciones internacionales vigentes, así como los principios fundamentales que se encuentran en otros convenios internacionales del trabajo. (Los otros  pilares  son SOLAS, MARPOL y STCW).

En junio del 2013, la convención fue ratificada por 43 estados que representan el 69% del transporte marítimo mundial. Para que entre  en vigor requiere de  30 ratificaciones de países que representan más del 33% del tonelaje bruto mundial de buques y entrará en vigor el 20 de agosto de 2013, 1 año después de la trigésima ratificación. Solamente con la ratificación de los primeros cinco países como  Bahamas, Noruega, Liberia, las Islas Marshall y Panamá representaron ya  más del 43% del tonelaje bruto mundial, que por supuesto  es más del 33%, el segundo requisito para la entrada en vigor.

Para aquellos Estados miembros que no han ratificado la Convención el 20 de agosto de 2012, la Convención entrará en vigor 12 meses después de que el Estado en particular ratifica la Convención.

El Convenio MLC 2006 se aplicará a todos los buques de 500 TRG o más, que se dedica a viajes internacionales ; y buques de arqueo bruto de 500 Toneladas  o más, que enarbole el pabellón de un Estado miembro (país que haya ratificado) y operando de un puerto, o entre puertos, de otro país.

Naves de Estados no ratificantes deberán cumplir por el “trato no más favorable (No more favourable treatment)  asegurando  inspecciones de cumplimiento de tales buques.

(MLC) de 2006 proporciona una libertad total y la protección en el trabajo para más de 1,2 millones de marinos en el mundo. El Convenio tiene como objetivo lograr tanto el trabajo decente para la gente de mar como  los intereses económicos seguros en la competencia justa para los armadores de calidad.

Se requerirá un certificado de trabajo marítimo (MLC) y una declaración de conformidad laboral marítima (DCLM) para garantizar el cumplimiento de la Convención para todos los buques que encajen en las condiciones anteriormente mencionadas.

Las Inspecciones se llevará a cabo para:

1.       Buques donde que requieran el  certificado de trabajo marítimo (MLC), es decir, por encima de arqueo bruto superior a 500 que efectúen viajes internacionales o que enarbole el pabellón de un Estado miembro y que operan desde un puerto, o entre puertos, de otro país.

2.       Buques donde se requiere la inspección, pero no MLC, es decir, buques de arqueo bruto inferior 500 que enarbolen pabellón de un Estado miembro.

3.       Buques  de los Estados no ratificantes y donde el armador requiere inspección / MLC.

Los Items  que deben ser inspeccionados son:

1.       Edad mínima

2.       Certificados médicos

3.       Calificación de la gente de mar

4.       Contratos de trabajo

5.       Uso de cualquier licencia o certificado en contrataciones privadas

6.       Horas de trabajo y de descanso (ILO 180)

7.       Dotación del buque

8.       Acomodación

9.       Instalaciones recreativas abordo

10.   Alimentación y aprovisionamiento

11.   Salud, seguridad y prevención de accidentes. (Análisis de riesgo)

12.   Atención médica abordo

13.   Procedimiento de quejas abordo

14.   Pago de salarios

La certificación comprende un certificado de cumplimiento marítimo (MLC) y un  documento de cumplimiento (DMLC) con una duración de cinco años y que incluye una inspección intermedia.

Con la entrada en vigor del Convenio sobre el trabajo marítimo del 2006, todos los nuevos buques (es decir naves que tengan  la quilla puesta  después de la entrada en vigor) y con pabellón de un Estado que ratifique el convenio, deben  ser construido de acuerdo con los requisitos de la nueva convención.  Es importante tener en cuenta  que se trata de la fecha de colocación de la quilla y no la fecha del contrato, lo que va a determinar qué requisitos  tienen que cumplirse. Regla 3.1 del MLC 2006, entre otros requisitos se comprobarán  los relacionados con el alojamiento, básicamente sobre:

1.       El tamaño de las habitaciones y otros alojamientos

2.       Calefacción y ventilación

3.       Niveles de ruido, vibraciones y otros factores ambientales

4.       Instalaciones sanitarias

5.       Iluminación

6.       Enfermería/Hospital…..etc.

La Convención establece los derechos de la gente de mar a disfrutar de condiciones de trabajo decentes en una amplia gama de temas, y pretende ser aplicable a escala mundial, fácil de entender, fácil de actualizar y aplicada de manera uniforme. Ha sido diseñado para convertirse en un instrumento global conocido como el "cuarto pilar" del régimen normativo internacional para la calidad, complementando los principales convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI).
La decisión de la OIT de avanzar para crear este gran nuevo convenio sobre el trabajo marítimo fue el resultado de una resolución conjunta en 2001 por los marinos internacionales y organizaciones de armadores, que también son admitidos por los gobiernos. Ellos señalaron que la industria naviera es "primera industria auténticamente global del mundo", que "requiere una respuesta reguladora internacional de adecuadas - normas globales aplicables a toda la industria".